Decreto N° 1245

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 197 CÓRDOBA, 12 de noviembre de 20144
Decreto N° 1226
Córdoba, 31 de octubre de 2014.-
VISTO: el Expediente Nº 0111-058984/2009,
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran actuaciones
relacionadas con la oficialización del
establecimiento educativo privado "INSTITUTO
SECUNDARIO AGUA DE ORO", de Agua de
Oro -Departamento Colón.
Que la citada unidad educativa se encuentra
adscripta a la enseñanza oficial de la Provincia
en los términos de la Ley N° 5326.
Que obran en autos informes técnicos-
pedagógicos que avalan la necesidad de la
incorporación de la referida institución escolar a
la órbita de la educación pública estatal.
Que uno de los objetivos de la política educativa
actual, es procurar la optimización de la oferta y
los medios educativos en toda la Provincia y
particularmente en los sectores más
desprotegidos de la sociedad.
Que lo propiciado se enmarca en los principios
que establece la Constitución Provincial -artículo
60 y siguientes-, como así también en el espíritu
de la Ley Provincial de Educación Nº 9870.
Que la Ley Nº 5326, en su artículo 17 -inciso
a)-, prevé como causal de caducidad de la
adscripción, la renuncia expresa del propietario
del establecimiento, extremo que se encuentra
tácitamente materializado en autos, al propiciar la
oficialización conforme al acuerdo homologado
por Resolución N° 00463/10 de la Dirección de
Fiscalización y Policía del Trabajo de la Secretaría
de Trabajo dependiente del entonces Ministerio
de Industria, Comercio y Trabajo.
Que atento con lo expuesto, la Dirección Gen-
eral de Institutos Privados de Enseñanza del
Ministerio de Educación, a través de la Resolución
N° 1017/10 -ampliada y rectificada por su similar
N° 0126/11-, ha dispuesto la caducidad de la
adscripción de la institución de que se trata, en
forma condicionada a su oficialización.
Que a fs. 147/151 el organismo técnico
competente, Junta de Clasificación, emite informe
en relación a los docentes que reúnen los
requisitos de títulos exigidos, de conformidad a lo
establecido en el art. 10 inc. c) del Decreto-Ley
N° 214/E/63.
Que el personal docente es incorporado a la
órbita estatal con carácter de titular, con excepción
del que registra una antigüedad en el
establecimiento menor a seis (6) meses anteriores
a la fecha en que se efectuó el pedido de
oficialización y del que cubre el cargo de Director
de la institución, quienes son receptados con
carácter de interino, todo por imperio del artículo
80 (bis) y concordantes de la Ley N° 5326 y Ley
N° 9808.
Por ello, los informes producidos, los
Dictámenes Nros. 0686/2011 del Área Jurídica
del Ministerio de Educación y 868/14 de Fiscalía
de Estado, y en uso de las competencias
conferidas por el artículo 144 -inciso 1 y
concordantes- de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°: RATIFÍCASE la caducidad de la
adscripción a la enseñanza oficial de la Provincia
del establecimiento educativo privado
"INSTITUTO SECUNDARIO AGUA DE ORO",
de Agua de Oro -Departamento Colón-,
dispuesta por Resolución N° 1017/10 -ampliada
y rectificada por su similar N° 0126/11-, ambas
de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza -Ministerio de Educación, que como
Anexo I con dos (2) fojas forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2º: OFICIALÍZASE el "INSTITUTO
SECUNDARIO AGUA DE ORO", de Agua de
Oro -Departamento Colón-, que dependerá del
Ministerio de Educación a través de las
reparticiones competentes.
Artículo 3º: DESÍGNASE, a la docente Marcela
Edith MACEIRA (M.I.N° 13.372.689) en el cargo
de Director de Tercera (Enseñanza Media) -
interino-, como así también con carácter -titular,
interino y suplente-, según cada caso, al resto
del personal docente que se nomina en el Anexo
II al presente decreto -compuesto de cuatro (4)
fojas- y que conformarán la planta funcional del
establecimiento educativo cuya oficialización se
dispone en el artículo precedente, quedando
sometidos a las prescripciones del Decreto-Ley
Nº 214/E/63.
Artículo 4º. EL egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 356, Partidas: Prin-
cipal 01 y Parcial 01 "Personal Permanente",
Grupo 13 y a los siguientes cargos: -320 -
"Secretario de Tercera (Enseñanza Media)" -
520 - "Preceptor" -910 -"Hora Cátedra
(Enseñanza Media)" - Partidas: Principal 01 y
Parcial 02 "Personal No Permanente", Grupo 13
y a los siguientes cargos: -160-"Director de
Tercera (Enseñanza Media)"“-505-"Ayudante
Técnico"“-910-"Hora Cátedra (Enseñanza Me-
dia)"
Artículo 5º. EL presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
Artículo 6º. PROTOCOLÍCESE, dése a la
Dirección General de Administración de Capital
Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/EhprPd
Decreto N° 1227
Córdoba, 31 de octubre de 2014.-
VISTO: el Expediente Nº 0111-061197/13
(Cuerpos I y II) del Registro del Ministerio de
Educación-;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la
Resolución N° 0469/14 de la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio
de Educación- por la que se aprueba el Plan de
Estudios de la Carrera "Tecnicatura Superior en
Administración de Recursos Humanos", -Opción
Pedagógica a Distancia- que otorga el título de
"Técnico Superior en Administración de Recursos
Humanos", con tres (3) años de duración, en el
Establecimiento Privado Adscripto "INSTITUTO
DE ESTUDIOS SUPERIORES SIGLO 21
COLEGIO UNIVERSITARIO" -Nivel Superior-
de esta Capital, con efecto a Diciembre de 2012
y por el termino de dos cohortes.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de
Educación con el N° 1990/14, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 853/14 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N°
0469/14 de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación
- la que compuesta de una (1) foja útil forma parte
del presente Decreto, por la que se aprueba el
Plan de Estudios de la Carrera "Tecnicatura Su-
perior en Administración de Recursos Humanos"
-Opción Pedagógica a Distancia- que otorga el
título de "Técnico Superior en Administración de
Recursos Humanos", con tres (3) años de
duración, en el Establecimiento Privado Adscripto
"INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
SIGLO 21 COLEGIO UNIVERSITARIO" -Nivel
Superior- de esta Capital, con efecto a Diciembre
de 2012 y por el termino de dos cohortes.
Artículo 2º: EL presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/6sLpJm
Decreto N° 1230
Córdoba, 31 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente N° 0110-109622/2006,
del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Decreto N° 224/2012,
por el que se dispuso la creación del Instituto
Provincial de Educación Media N° 357 en Barrio
S.M.A.T.A. de esta Capital, bajo la dependencia
de la Dirección General de Educación Media -
Ministerio de Educación-.
Que con posterioridad el señor Director Gene
ral de Educación Técnica y Formación
Profesional dependiente de la citada Cartera
Educativa, solicita la rectificación del aludido
decreto, en relación a la individualización del
establecimiento educativo, en virtud que el mismo
pertenece a la órbita de su jurisdicción, motivo
por el cual la denominación correspondiente es
la de Instituto Provincial de Educación Técnica
N° 357, acompañando a tal efecto documentación
que acredita dicha identificación.
Que el mencionado instrumento legal fue dictado
de conformidad con los antecedentes obrantes
en autos, no obstante procede en esta instancia
acceder a lo solicitado, toda vez que los actos
administrativos deben adecuarse a la realidad
fáctica y jurídica que los hace idóneos.
Por ello, actuaciones cumplidas y en uso de las
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: MODIFÍCASE parcialmente el
Decreto Nº 224/2012, en las partes que dice
"...Instituto Provincial de Educación Media N° 357,
en Barrio S.M.A.T.A. de esta Capital, bajo la
dependencia de la Dirección General de
Educación Media..."; debe decir "...Instituto Pro-
vincial de Educación Técnica N° 357, en Barrio
S.M.A.T.A. de esta Capital, bajo la dependencia
de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional...", y por así
corresponder.
Artículo 2º. El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1245
Córdoba, 7 de noviembre de 2014.-
VISTO: La competencia del Ministerio de
Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico,
en virtud del Decreto N° 1387/2013 ratificado
Y CONSIDERANDO:
Que la licenciada Elsa Beatriz Palacios, D.N.I.
22.375.735, presentó la renuncia indeclinable al
cargo de Directora General de Difusión
dependiente de la Secretaría de Información
Pública, para el que fuera designada por Decreto
N°1447, de fecha 11 de Diciembre de 2013.
Que la licenciada Cecilia Bentolila, D.N.I.
29.256.758, presentó la renuncia indeclinable al
cargo de Directora General de Planificación
Estratégica dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Estratégico, para el que fuera
designada por Decreto N° 1477 de fecha 19 de
Diciembre de 2013.
Que corresponde en esta instancia, aceptar las
mismas y expresar a las citadas funcionarias, el
reconocimiento de este Gobierno por su
desempeño en la función encomendada.
Que asimismo, resulta necesario normalizar el

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