Decreto n° 124

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición13 de Febrero de 0007

DECRETO N° 124

Mendoza,

26 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que los manifestantes en su presentación de fecha 30 de junio de 1998, obrante a fs. 1/5 del expediente N° 01210-M-98-01027, indican que dichos saldos se encontraban contabilizados como créditos en el Estado de Situación Patrimonial del Banco de Mendoza S.A., al 30 de noviembre de 1996, pero que falta la documentación respaldatoria respectiva, lo que deviene en la inexistencia de tales acreencias.

Que dicho reclamo no fue continuado en su tramitación dada la confusa y poco clara situación del ex Banco Mendoza S.A., en virtud de los hechos de público y notorio conocimiento sucedidos en el año 1999, a saber: la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, su intervención judicial, la aplicación del régimen de exclusión de activos y pasivos, la constitución del Fideicomiso Mendoza y la tramitación del expediente judicial de Cese de Actividad Reglada.

Que Seguro de Depósitos Sociedad Anónima - SE.DE.S.A., se presenta a fs. 43/56 del expediente N° 01210-M-98-01027, con fecha 16 de diciembre de 2004, por medio de apoderado que acredita la personería en legal forma, solicitando el pago del importe reclamado por el ex Banco - Mendoza S.A., con los mismos argumentos alegados por los reclamantes originarios. Manifestando que su legitimación activa se fundamenta en que el crédito motivo del reclamo le fue cedido el 21 de noviembre de 2003, por el Banco Regional de Cuyo S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Mendoza y acompañan copia certificada de la escritura de cesión número 259, obrante a fs. 50/54, notificada al Gobierno de la Provincia, según constancias obrantes a fs. 63/70. Expresando que la cesión antecedente fue efectuada a favor del Banco Regional de Cuyo S.A., en el carácter citado, mediante escritura N° 280, de fecha 23 de setiembre de 1999, la que no se adjunta.

Que la pretensión expresada por el Consorcio Adjudicatario Magna Inversora S.A. - Banco República S.A. (actualmente Grupo República S.A.) y el Banco Mendoza S.A. la fundan en lo dispuesto por la Cláusula 3°, punto 3.5, y en el Artículo 7° del Contrato de Transferencia del noventa por ciento de las acciones del Banco de Mendoza S.A. y Banco Previsión Social S.A. (ahora fusionados en el otro reclamante: Banco Mendoza S.A.), encontrándonos así frente a un contrato de compraventa de acciones.

Que la transferencia de un paquete accionario, como su término lo indica, no se limita a una simple venta de acciones sino que implica la transferencia de un conjunto de acciones que- en algunos casos teniendo en cuenta el porcentaje transmitido- supone asumir el control societario.

Que los reclamantes ex Magna Inversora S.A. y el ex Banco República S.A., adquirieron el noventa por ciento (90%) del ex Banco de Mendoza S.A. y del ex Banco Previsión Social S.A., determinando el control de las sociedades emisoras de los bienes adquiridos y asumiendo el dominio del patrimonio, conformado por las acciones que lo componen, siendo propiedad de la sociedad a la cual pertenecen, y no del comprador del paquete accionario.

Que el adquirente de las acciones, luego de concretarse la transferencia, es titular de aquellas, con todos los derechos (económicos, sociales y políticos) que la calidad de socio conlleva.

Que la sociedad cuyas acciones se transfieren es la titular de los activos que conforman su patrimonio.

Que el comprador de las acciones adquiere también la calidad de titular de todos aquellos derechos que surgen de las cláusulas de garantía (del valor real-patrimonial de las acciones), otorgadas por el vendedor. Estos derechos derivados de dichas garantías no son de titularidad de la sociedad cuyas acciones se negociaron, sino de propiedad exclusiva del adquirente accionario.

Que surge del texto del Artículo contractual citado, que nos encontramos ante una Cláusula de Garantía de Activos, mediante la cual se habría garantizado la existencia, no la solvencia, de los préstamos incluidos en la cartera...

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