Decreto N° 1225 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 206
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 1027
Córdoba, 25 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto N° 599 de fecha 27 de mayo de 2022
Y CONSIDERANDO:
Que en el referido instrumento legal se ha incurrido en un error material in-
voluntario por lo que corresponde en esta instancia proceder a su recticación.
Por ello, lo previsto por el artículo 110 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N°
6.658), y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- RECTIFÍCASE el artículo 1° del Decreto N° 599 de fe-
cha 27 de mayo de 2022 y, en consecuencia, donde se consigna: “… a la
Escuela de Nivel Inicial de Barrio Márquez de Sobremonte de Córdoba…”,
debe decir: “… al Centro Educativo de Nivel Inicial Ex Anexo “Cura Broche-
ro” de la ciudad de Córdoba…” de Educación y Fiscal de Estado.
Articulo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1225
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0111-064553/2019 del registro de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Re-
solución Nº 665/2019 de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza, dependiente del Ministerio de Educación, mediante la cual se
dispone otorgar la adscripción, a partir del Ciclo Lectivo 2020, al Instituto
Diocesano “San José” -Nivel Inicial y Primario–, con estructura plurigrado
de modalidad rural, con domicilio en calle Intendente Reyno N° 851, Barrio
Felipe Botta, de la ciudad de Villa María, de propiedad del Obispado de
Villa María, condicionada al acabado cumplimiento de las observaciones
formuladas por las Áreas de Infraestructura Escolar y de Auditoria de Ins-
titutos; así como tomar conocimiento de la Planta Funcional y de la Repre-
sentación Legal del referido Instituto, con efecto al Ciclo Lectivo 2020.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes y que la decisión adoptada, mediante el instrumento le-
gal cuya raticación se gestiona, se ajusta a las prescripciones de rigor,
encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N° 5326
y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme a lo expuesto, corresponde en la instancia raticar la
Resolución Nº 665/2019 de la Dirección General actuante, estableciéndose
que tal concesión no importará derecho adquirido alguno de la propietaria
al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo, según lo estable-
cido por el artículo 2 del Decreto N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio
del Decreto N° 12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción con el N° 1205/2021, por Fiscalía de Estado bajo N° 313/2022 y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 665/2019, emanada de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del
Ministerio de Educación, que como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil,
se acompaña y forma parte de este instrumento legal, mediante la cual se
dispone otorgar la adscripción, a partir del Ciclo Lectivo 2020, al Instituto
Diocesano “San José” -Nivel Inicial y Primario-, con estructura plurigrado de
modalidad rural, con domicilio en calle Intendente Reyno N° 851, Barrio Fe-
lipe Bottra, de la ciudad de Villa María, de propiedad del Obispado de Villa
María, condicionada al acabado cumplimiento de las observaciones formu-
ladas por las Áreas de Infraestructura Escolar y de Auditoria de Institutos;
estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno
de la propietaria al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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