Decreto N° 1219 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 1219
Córdoba, 14 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0521-061417/2019 del registro del
Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP).
.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.SeP. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento de una fracción del inmueble ubicado en el
lugar denominado Bajo Chico, en el límite de las Pedanías Alta Gracia y
San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su
mayor supercie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N°
1.559.347, con una supercie a afectar de 3 has., 681 m2, suscripto el día
7 de mayo de 2019, entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en repre-
sentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de
la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, y los señores Dardo Hover
GARELLO y Nelson José GARELLO, éste último en carácter de heredero
universal del señor Oscar José GARELLO, cotitulares de dicho bien, para
ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: C-45 – SAN AGUSTÍN”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y suje-
to a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.175, que declara en
dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la eje-
cución de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta
Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 123/2014 del entonces
Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por
Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública previamente citada,
siendo la supercie a afectar de 3 has. 681 m2, de acuerdo al Plano de
Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y
visado por la Dirección General de Catastro .con fecha 3 de mayo de 2018,
en el Expte. N° 0033-096501/2015.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto entre las
citadas partes, de fecha 7 de mayo de 2019, por el cual los propietarios ven-
dieron y transrieron una fracción de terreno declarada de utilidad pública y su-
jetas a expropiación, individualizadas conforme al Plano de Afectación CS- PX
(RN36) 260-ROA, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando las
porciones afectadas y determinadas mediante el referido plano de mensura;
asimismo, se deja constancia de que la entrega de la posesión real, efectiva y
denitiva de la fracción se realizó con anterioridad, al momento de la rma del
Convenio de Avenimiento, con fecha 21 de agosto de 2014, e la empresa Cami-
nos de las Sierras S.A.; en tanto, se acompaña la documentación que acredita
la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el Convenio de marras, previo dejarse constancia del monto
abonado al momento de la celebración del Convenio de Avenimiento de
fecha 21 de agosto de 2014, se consigna que las partes jan de común
acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo
establecido, mediante Resolución N° 9500/2018, por el Consejo General
de Tasaciones, lo que sumado al 10%, adicional autorizado por el artículo
14 de la Ley N° 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal,
asciende a la suma de Pesos Trecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos
Noventa y Uno ($ 337.491,00); se aclara, además, que el precio jado inclu-
ye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuen-
cia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en
los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provin-
cial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la
adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Deni-
tivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11.
13, 14 y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas
16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio apro-
bado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesiona-
rio Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en
nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 33/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N° 846/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genéri-
ca para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondien-
te a la Ruta Nacional N° 36, conforme a la Ley N° 10.175, e individualizado
por Resolución N° 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en
el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 676/2014, ubicado en
el lugar denominado Bajo Chico, en el límite de las Pedanías Alta Gracia
y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en
su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en Matrícula
N° 1559347, con una supercie a afectar de 3 has. 0681 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 3 de
mayo de 2018, en el Expediente N° 0033-096501/2015; y, consecuente-
mente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Aveni-
miento, que como Anexo I, compuesto de catorce (14) fojas útiles, integra
el presente Decreto, celebrado, entre la rma Caminos de las Sierras S.A.,
en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesio-
naria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Dardo
Hover GARELLO, D.N.I. N° 6.574.369 y Nelson José GARELLO, D.N.I.
10.052.320, este último en carácter de heredero universal del señor Oscar
José GARELLO, D.N.I. N° 2.897.716, cotitulares de dicho bien, para ser
destinado a la ejecución de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N° 36 - TRAMO: RP C-45 – SAN AGUSTÍN”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a
favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - RI-
CARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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