Decreto Nº 121 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2021
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 111
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, los días 5 y 6 de
junio de 2021, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los
artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del
Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Cór-
doba, a partir del 7 de junio de 2021 y hasta el 18 de junio de 2021, inclu-
sive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instru-
mento legal y que se indican en el Acta de fecha 4 de junio de 2021, la que
como Anexo I se acompaña al presente, con el n de unicar criterios de
acción con los gobiernos municipales y comunales.
Artículo 3º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas,
entre las veinte horas (20:00 hs.) y las seis horas (6:00 hs.) de cada día;
con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados para
realizar actividades esenciales.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no
esenciales podrán funcionar hasta las diecinueve horas (19:00 hs.).
Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar
presencialmente solo en espacios al aire libre, con un máximo de cuatro (4)
personas por mesa, hasta las diecinueve horas (19:00 hs.); mientras que la
modalidad delivery podrá mantenerse hasta las veintitrés horas (23:00 hs.).
Los centros comerciales (shoppings, paseos y galerías comerciales), salones
de estas, cines, teatros, bingos y casinos, peluquerías, salones de belleza y
manicura permanecerán cerrados durante el periodo de vigencia de este acto.
Artículo 5º.- DISPÓNESE que todos los niveles educativos desarrolla-
rán sus actividades de manera virtual/remota. Los jardines maternales y/o
guarderías tampoco tendrán atención presencial.
La actividad peri escolar, como así también cursos especícos y capacita-
ciones en ocios, continuarán de manera virtual.
Artículo 6º.- SUSPÉNDESE la habilitación para realizar reuniones so-
ciales y/o familiares en ambientes públicos o privados, con excepción de lo
establecido en el artículo 4° precedente.
Artículo 7º.- HABILÍTANSE las actividades de esparcimiento y recreativas
de carácter individual como: caminata, ciclismo y running; siempre que se de-
sarrollen próximas al domicilio y en el horario de circulación permitido.
Quedan suspendidas: las actividades en gimnasios y natatorios; la activi-
dad deportiva grupal, tanto en ambientes cerrados como al aire libre; y el
funcionamiento de clubes en todas sus instalaciones.
Los patios de juegos en parques y plazas deberán permanecer cerrados.
Artículo 8º.- HABILÍTANSE las obras privadas según el siguiente
detalle:
- En viviendas habitadas, sólo se podrán realizar trabajos en el exterior;
- En viviendas sin habitar u obras en construcción, podrán desarrollarse traba-
jos dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales.
En todos los casos deberán respetarse los protocolos vigentes de la
actividad.
Artículo 9.- ESTABLÉCESE que el transporte público de pasajeros
solo podrá ser utilizado por personal o trabajadores esenciales, portando
la certicación respectiva.
Artículo 10º.- SUSPÉNDENSE todas las actividades religiosas pre-
senciales, así como las actividades turísticas en la Provincia.
Queda prohibida la circulación interdepartamental, con excepción de aqué-
lla necesaria para el desarrollo de actividades y/o servicios esenciales,
debidamente autorizada.
Artículo 11º.- EXTIÉNDESE el receso administrativo dispuesto por Decre-
to N° 461/2021 y prorrogado por su similar N° 468/2021, hasta el 18 de junio de
2021, inclusive, en los mismos términos a los actualmente vigentes.
Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno,
Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 13º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUN-
DO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO MOSQUERA, MINIS-
TRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto Nº 121
Córdoba,04 de junio de 2021.-
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de
Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19,
enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomenda-
ciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial
de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han
adaptado a la realidad local, a los nes de disminuir y evitar la circulación
y propagación del virus.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR