Decreto N° 120 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2022
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 36
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 120 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 42 ................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 439 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN
E INCLUSIÓN
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 120
Córdoba, 10 de febrero de 2022
VISTO: las disposiciones de la Ley N° 10.731 de creación del Sistema de
Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de
la Provincia
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba propone de-
signar al abogado Javier Eduardo Olivares como Asesor Letrado Discipli-
nario de las Fuerzas de Seguridad, quien reúne las condiciones persona-
les de idoneidad y probidad previstas por Ley.
Por ello, y de acuerdo a la propuesta efectuada por el señor Jefe del
Servicio Penitenciario de Córdoba, la normativa citada, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 y 10 de la Constitución
de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a propuesta del señor Jefe del Servicio
Penitenciario de Córdoba al señor abogado Javier Eduardo Olivares M.I.
N°18.176.545, como Asesor Letrado Disciplinario de las Fuerzas de Segu-
ridad en los términos del artículo 25 de la Ley N° 10.731.
Artículo 2º.- El señor Ministro de Finanzas realizará las adecuaciones
pertinentes que reejen presupuestariamente lo dispuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Coordinación y
Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN LOPEZ, MINISTRO DE JUSTI-
CIA Y DERECHOS HUMANOS - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO
DE SEGURIDAD - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 42
Córdoba, 10 de febrero de 2022.
VISTO: lo dispuesto mediante Ley N° 10.618 y en el marco de las compe-
tencias y atribuciones conferidas mediante Decreto N° 1615/2019 raticado
por Ley N° 10.726.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 14 de la citada Ley N° 10.618, modificatorio
del artículo 3 de la Ley N° 5350 se prevé la potestad de la autoridad
competente de encomendar la suscripción de actos o resoluciones, sin
que ello altere o menoscabe su competencia o responsabilidad en la
decisión.
Que lo propiciado obedece a la necesidad de tomar medidas necesa-

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