Decreto Nº 1196 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 25 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 183
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1196
Córdoba, 7 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0427-063912/2018 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Secretaría de Coordinación y Acción Social, propicia la creación del “PRO-
GRAMA VIVIENDA SEMILLA.
Que dicho Programa recoge la experiencia para la puesta en marcha
de otros Programas Provinciales exitosos en materia de hábitat y vivienda,
proveyendo a la satisfacción de las necesidades habitacionales de modo
dinámico y tiene por objetivo disminuir el décit habitacional de las familias
pertenecientes a la franja de población más vulnerable, ofreciéndoles la
oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el referido Plan consta de la entrega de kits de materiales para la
construcción inicial de viviendas de 32,70 metros cuadrados, como módu-
lo habitacional básico, a familias cuyo ingreso no supere los dos salarios
mínimos vitales y móviles.
Que toma intervención la Secretaría de Coordinación y Acción Social,
informando que la vivienda evolutiva o progresiva, como la que propicia el
mencionado Programa, apuesta a la capacidad de las familias de aportar
en las distintas etapas del proceso de construcción de la vivienda: comple-
mento, ampliación y mejoramiento del módulo habitacional básico.
Que a dichos efectos, se propicia la creación de una Unidad Ejecutora
de dicho Plan, para lo cual toma intervención el señor Ministro de Obras
Públicas y Financiamiento, dando su Visto Bueno.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 58 de la
Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N° 411/2018, por Fiscalía
de Estado bajo N° 00801/2018 y en uso de atribuciones constitucionales
conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- CRÉASE el “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA” con el
objetivo de disminuir el décit habitacional de las familias más vulnerables
de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la
vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Artículo 2°.- Materiales. Mano de Obra. El Programa constituirá en la
provisión de materiales de construcción necesaria para la ejecución de un
módulo habitacional de 32,70 m2 de supercie, que constará de un dormi-
torio, baño y cocina comedor. Los materiales a entregar por la Provincia se-
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1196 ..................................................................pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 248 ...............................................................pag. 2
Resolución N° 216 ...............................................................pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 377 ...............................................................pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 29 .................................................................pag. 5
rán sucientes para la ejecución de fundaciones, mampostería, estructura
de techos, pisos interiores de cerámicos, revestimiento en baño y cocina,
revoque interior y exterior, carpintería, instalación sanitaria, eléctrica y pin-
tura exterior e interior.
La Provincia realizará la entrega de materiales, en tanto que la mano de
obra para la concreción de las viviendas en cuestión estará a cargo de los
beneciarios, o de las entidades que adhieran al Programa, en los términos
de los convenios respectivos, según corresponda.
Artículo 3°.- Beneciarios. Podrán acceder al presente Programa quie-
nes sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con
infraestructura básica, que no sean titulares de otros inmuebles, perciban
ingresos inferiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles y
acrediten conformar un grupo familiar, según lo determine la reglamenta-
ción respectiva.
Artículo 4°.- Devolución del Benecio. El monto del valor de los mate-
riales será reintegrado por los beneciarios en ciento ochenta (180) cuotas
mensuales y consecutivas, las cuáles serán actualizadas, de manera se-
mestral, en relación al Índice de Variación Salarial publicado por el INDEC,
u otro similar que determine la Autoridad de Aplicación. La primera cuota
será abonará a los ciento ochenta (180) días de la recepción de los ma-
teriales, ampliándose dicho plazo a trescientos sesenta (360) días desde
la entrega de los materiales, para quienes formen parte del Programa de
Urbanización de Loteos Sociales.
Artículo 5°.- Seguimiento y Control de la Obra. El seguimiento de la
construcción de las viviendas será responsabilidad del Ministerio de De-
sarrollo Social o de las entidades adherentes con quienes se suscriban
los convenios respectivos, conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 8°,
según corresponda. El control de la ejecución de la construcción de las
Viviendas en las localidades del interior de la Provincia estará a cargo de
los Municipios y Comunas respectivos.

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