Decreto Nº 1194 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 159
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1201
Córdoba, 7 de agosto de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10557 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1194
Córdoba, 7 de agosto de 2018
VISTO: Expediente N° 0334-000212/2017 (3 cuerpos) del registro de la
Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M..
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento propicia la rati-
cación de las condiciones nancieras y la aclaratoria del tipo de interés
aplicable, plasmadas en los Convenios de Crédito a la Exportación Indivi-
dual Nros. AGN-45376, en relación al Hospital Regional de Villa Dolores, y
AGN-45375, para el Nuevo Hospital de Río Tercero, aprobados por Decreto
N° 833/18.
Que por Decreto N° 1845/17 se aprobó el Modelo de Acuerdo Marco de
Financiación a la Exportación a celebrarse entre el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria S.A., en su carácter de Acreditante Original, y la Provincia de
Córdoba, como Acreditada; mientras que su suscripción se materializó el
día 30 de noviembre de 2017.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 833/2018, se aprobaron el
Modelo de Addenda al citado Acuerdo Marco y los Modelos de Crédito a la
Exportación Individual a suscribirse entre el Banco Bilbao Vizcaya Argen-
taria S.A., en su carácter de Acreditante Original, y la Provincia de Córdoba
como Acreditada, para los Hospitales de Río Tercero y Villa Dolores, iden-
ticados como Convenio de Crédito a la Exportación Individual Nros. AGN-
45376 (Hospital Regional Villa Dolores) y AGN-45375 (Nuevo Hospital Río
III), cuyo importe del crédito, para el primero, compuesto del 85% del valor
del contrato más el 85% de la prima de seguro ECA, asciende a la suma
de € 14.066.146,65 y para el Hospital de Río Tercero el importe del crédito,
compuesto del 85% del valor del contrato más el 85% de la prima de segu-
ro ECA, asciende a la suma de € 15.993.889,52.
Que en el considerando décimo del referido instrumento legal se plas-
maron las condiciones del crédito, entre ellas, el tipo de interés aplicable:
interés jo 1.19% (Tipo de Interés CIRR 0.69% más un margen adicional
del 0.50%), tal como lo establecen los modelos de Convenio incorporados
por la institución bancaria.
Que con fecha 16 de julio de 2018 la Secretaría de Hacienda del Mi-
nisterio de Hacienda de la Nación emitió la Resolución N° 2018-15I-APN-
SECH#MHA, que en su artículo 1°, inciso e), entre las condiciones de la
operatoria, hace referencia a la tasa de interés CIRR 0,69%, más un mar-
gen adicional de 0,50%.
Que ante ello, toma intervención la Secretaría de Financiamiento del
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, solicitando la raticación de
las condiciones de nanciamiento aprobadas y la aclaratoria del contenido
de las cláusulas de la tasa de interés.
Que dicha Repar tición maniesta que el Decreto N° 833/18 aprobó,
para ambos Convenios de Crédito a la Exportación Individual, otros as-
pectos tales como: la amortización hasta catorce (14) cuotas semestrales
consecutivas de igual cuantía, la primera de las cuales será debida una
vez transcurridos seis (6) meses desde el Punto de Arranque del Crédito;
los conceptos de CARI, Agente, Comprador, Asegurador ECA (CESCE),
Entidad CIRR (ICO), Exportador, legislación aplicable y jurisdicción; pe-
ríodo de disponibilidad: veinticuatro (24) meses desde la fecha de entrada
en vigor del contrato comercial; punto de arranque del crédito; prima ECA;
descripción del proyecto; tipo de interés: Interés Fijo Tipo de Interés CIRR
(0,69%) más un margen adicional del 0,50%, dejando sentado que el CIRR
aplicable resultará del CARI que se suscriba entre el Banco y el ICO para
determinarlo.
Que en ese sentido, explica que la Secretaría de Hacienda de la Na-
ción ha autorizado un tipo de cambio jo de 1,19%, el cual surge de la
suma algebraica de 0,69% correspondiente al CIRR vigente a la fecha de
presentación de los modelos de convenios de crédito a la exportación indi-
viduales, más el margen o spread de 0,50% nominal anual.
Que no obstante, expresa que tal como fuere denido en el Acuerdo
Marco, el CIRR (Tipo de Interés Comercial de Referencia) equivale al tipo
de interés anual establecido en el correspondiente Convenio de Crédito
a la Exportación Individual, que represente el tipo jo para créditos a la
exportación a medio y largo plazo en la Divisa de la Línea de Crédito apli-
cable a la nanciación, conforme a lo establecido por la Entidad CIRR..con
arreglo a las normas del consenso de la OCDE.
Que a su vez, la entidad CIRR fue denida en dicho convenio como la
autoridad o entidad pública pertinente, establecida en el correspondiente
Convenio de Crédito a la Exportación Individual, y que determina el CIRR.
En el caso de los créditos para los hospitales de Río Tercero y Villa Dolo-
res dicha entidad es el ICO, el Instituto de Crédito Español. Ello implica
que la redacción propuesta por el BBVA en sus modelos de convenios
de crédito a la exportación individual, y luego recogida por la Resolución
N° 2018-15l-APN-SECH#MHA de la Secretaría de Hacienda de la Nación
ha jado en un 1,19% nominal anual la tasa de interés autorizada para la
operación, lo cual podría dar lugar a posibles confusiones.
Que dichas confusiones podrían derivarse del hecho de conside-
rar que el CIRR a la fecha de presentación de los modelos de convenio
(0,69%) es una tasa ja e inamovible para el crédito. Contrario a ello, el tipo
de interés del 1,19% establecido en los modelos de Convenios Individuales
fue jado a modo de ejemplo por tratarse de la tasa correspondiente al día
de la emisión de los citados modelos; empero, la interpretación literal de
este punto no sería correcta, ya que el CIRR denitivo para la operatoria
será aquél que surja de la rma entre el BBVA y la entidad CIRR, esto es,
el Instituto de Crédito Español. Dicho instituto informa periódicamente las
tasas de interés CIRR, y la que se encuentre vigente al momento de la
rma del convenio CARI (convenio de ajuste recíproco de intereses) entre

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