Decreto N° 1191
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que la citada norma no establece expresamente para la anualidad en
curso, una alícuota especial que le resulte aplicable a los ingresos pro-
venientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u
operatorias con instrumentos y/o contratos derivados (tales como: Futuro,
Forward, Opción de compra/de venta, “Swap”, “Stock options”), cualquiera
sea su naturaleza, tipo, nalidad, uso y/o intención en la operación (cober-
tura y/o especulativo), en los casos de operaciones efectuadas por sujetos
y/o entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 -de Enti-
dades Financieras.
Que es objetivo prioritario de esta Administración brindar certeza y pre-
cisión a la relación del Estado con los ciudadanos, otorgando seguridad
jurídica en la aplicación de las normas, lo cual ayuda a mejorar y fortalecer
la relación sco-contribuyente, y, a su vez, contribuye a facilitar el cumpli-
miento de las obligaciones scales.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 124 de la citada Ley Impo-
sitiva Anual, es facultad de éste Poder Ejecutivo adecuar exenciones, mí-
nimos, impuestos jos, disposiciones y alícuotas respecto de, entre otros,
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Tributario, de
conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armoniza-
ción de normas que se consideren oportunos con posterior raticación por
parte de la Legislatura.
Que en el referido marco, corresponde precisar para los sujetos indi-
cados precedentemente una alícuota especial del 4%, que resulta apli-
cable –en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- a los ingresos
provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones
u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados; la que se aplicara
sin tener en cuenta la actividad principal que puede establecer una propor-
ción diferente a la del rubro complementario e incluso encontrarse exenta.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas al N° 518/2016, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 752/2016 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en el cuatro por ciento (4,00%) la alí-
cuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos
provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones
u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados, cualquiera sea su
naturaleza, tipo, nalidad, uso y/o intención en la operación (cobertura y/o
especulativo), efectuadas por personas o entidades no sujetas al régimen
de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del
presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Legislatura
Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1191
Córdoba, 02 de Septiembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 10.328.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la citada normativa se declararon de utilidad pública y
sujetos a expropiación, en forma genérica, una serie de inmuebles desti-
nados a la ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valoriza-
ción y Disposición Final de los Residuos Urbanos del Área Metropolita-
na de Córdoba y los pertinentes accesos.
Que por Decretos Nros. 926/2016 y 1019/2016 se individualizaron
los lotes correspondientes, habiendo tomado intervención el Consejo
General de Tasaciones de la Provincia, quien fijó el valor máximo co-
rrespondiente en concepto de total indemnización por las fracciones de
terreno de que se trata.
Que en consecuencia, y a efectos de dar continuidad al trámite,
corresponde autorizar a las autoridades competentes a efectos de rea-
lizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para dis-
poner la consignación judicial prevista por el artículo 20 de la Ley N°
6394.
Por ello, la normativa citada, y en uso de atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas,
a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para
disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20° de la
Ley N° 6394, en relación a los inmuebles declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación por Ley N° 10.328.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas
y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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