Decreto N° 119

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición20 de Enero de 2015

DECRETO N° 119

Mendoza, 20 de enero de 2015

Visto el expediente N° 630-D-2014-77308 mediante el cual la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía, solicita se apruebe el pago de Subsidios Económicos, Sociales, Compensación y Mantenimiento de Alumbrado Público, Compensación de Valor Agregado de Distribución (VAD), Compensación de Costo de Abastecimiento (CCA), Tarifa Eléctrica Social e Hijuela Gallo, que deben ser afrontados por el Fondo Provincial Compensador de Tarifas durante el primer trimestre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 018/14 encomienda a la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos, dependiente del Ministerio de Energía creado por Ley N° 8637, la administración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (en adelante F.P.C.T.) creado por el Artículo 74° de la Ley N° 6497, modificada por su similar N° 7543.

Que por tal razón, es la encargada de pagar a las Empresas Concesionarias de distribución de energía eléctrica y a los Municipios de su zona de influencia, según corresponda, los subsidios económicos y sociales, las compensaciones de Valor Agregado de Distribución (CVAD), Costos de Abastecimiento (CCA) y Alumbrado Público y el Mantenimiento del Alumbrado Público.

Que la Ley N° 8701 que aprueba el Presupuesto Provincial por el Ejercicio 2014, en su Artículo 32, prevé cancelar los Subsidios y Compensaciones que devenguen en el primer trimestre de cada ejercicio con el 25% de lo aprobado por decretos del Poder Ejecutivo en el año anterior, partidas que serán ajustadas al efectuar la aprobación de las partidas definitivas.

Que el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2015 incluye la misma cláusula.

Que se acompañan en la actuación antecedentes suficientes que permiten aseverar que el FPCT generará los fondos necesarios para financiar las partidas que se aprueban en la presente norma.

Que la Ley N° 8706, de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 27, establece textualmente "si al inicio del ejercicio económico financiero no se encontrare aprobada la Ley de Presupuesto General, regirá la que estuvo en vigencia al cierre del ejercicio anterior, de conformidad lo establece en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Provincial".

Que se ha efectuado la afectación preventiva del gasto, en cumplimiento del Artículo N° 92 inciso a. de la Ley N° 8706, con la intervención de los Servicios Administrativos de la Contaduría General de la Provincia.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74, Inciso d) de la Ley N° 6497; el Artículo 24 de la Ley N° 6498; el Artículo N° 32 de la Ley N° 8701; el Artículo 27° de la Ley N° 8706; el Artículo 45 del Decreto N° 196/98; el Decreto Acuerdo N° 2074/03; el Artículo 6° del Decreto N° 2180/03; la Resolución N° 1006-IVT-2008 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

Dispóngase que las partidas aprobadas en el Artículo 1° de la presente norma legal, serán ajustadas al efectuarse la aprobación de las partidas definitivas para el año 2015.

Artículo 4°

La recepción y rendición de los importes aprobados en el Artículo 1° del presente decreto estará a cargo de los responsables identificados en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en cumplimiento del Decreto Acuerdo...

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