Decreto N° 119 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2022
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “CIUDADANO DIGITAL” o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la rma de su
emisor”, prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma digital –
según lo establezca la reglamentación – y tienen idéntica ecacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte
que se utilice, rearmando de este modo el “Principio de Equivalencia Fun-
cional” previsto en el art. 11 de la Ley de Firma Digital N° 25.506, a la cual la
Provincia de Córdoba adhirió por Ley N° 9.401 (B.O.P. 19-07-2007).
Que la rma digital, cumplimenta los requisitos de autenticidad e inte-
gridad previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art.
288 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en este sentido, es dable destacar que la Legislatura de la Provin-
cia de Córdoba a través de diversas iniciativas se encuentra desarrollando
un proceso de modernización, adoptando a tales nes la utilización de
herramientas tecnológicas con el objetivo de asegurar la mejora continua
en la prestación de servicios y garantizar una gestión pública transparente,
accesible y participativa.
Que en virtud de ello, contando esta Legislatura Provincial con la he-
rramienta de la rma digital, se estima conveniente y oportuno habilitar a
partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de actos
resolutorios que se dicten en el ámbito de esta Legislatura Provincial, el
cual convivirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Que asimismo, el protocolo electrónico de las autoridades de esta
Legislatura podrá coexistir con el actual en formato convencional en so-
porte papel hasta el vencimiento del plazo jado en el primer párrafo del
inciso 1.1.2, del artículo 1° del Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo N°
750/2019 – Reglamentario de la Ley N° 10.618 -, modicado por el Decreto
del Poder Ejecutivo N° 680/2021.
Que por lo expuesto, corresponde autorizar a las Secretarías y Direc-
ciones de esta Legislatura a la utilización gradual del módulo e-Protocolo
de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los nes de la suscripción
con rma digital y protocolización electrónica de los actos resolutorios dic-
tados en el ámbito de su competencia.
Por ello, la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°.- HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) de actos resolutorios de esta Legislatura Provincial, el
cual convivirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Artículo 2°.- ESTABLECER que los Decretos y Resoluciones del Pro-
tocolo Electrónico (e-Protocolo) serán suscriptos con rma digital y se pro-
tocolizarán electrónicamente en la Plataforma creada al efecto.
Artículo 3°.- AUTORIZAR a las Secretarías y Direcciones dependien-
tes de esta Legislatura Provincial a la utilización gradual del módulo e-Pro-
tocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los nes de la sus-
cripción con rma digital y protocolización digital de los actos resolutorios y
dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Decreto N° 119
Córdoba, 28 de abril de 2022
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los De-
cretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021,
Nº 306/2021, Nº 371/2021, N° 436/2021 y N° 030/2022, y la Resolución Nº
09/2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso ins-
trumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos
previstos en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas
complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial compren-
dido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021,
le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vi-
gentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho n, se jó como plazo para que los interesados mani-
esten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos
entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo
asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se es-
tableció que el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través
de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se re-
ceptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propues-
ta generó, mediante los citados Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº
171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021, N°
436/2021 y N° 030/2022, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo
para adherirse a la misma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el
día 30 de abril de 2022, inclusive, para aquellos agentes interesados en
gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados,
deviene oportuno en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al
Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, desde el día 01 de mayo de
2022 y hasta el día 31 de julio de 2022, inclusive, extendiendo asimismo
la invitación a adherirse al mismo a favor del personal que al día 31 de
marzo de 2022 le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y
requisitos vigentes para acceder al benecio de la jubilación ordinaria.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes
de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas

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