Decreto N° 1187

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 Primera Sección 5
juzgamiento de las infracciones aludido precedentemente.
Que constan en autos copias autenticadas de los convenios
celebrados entre la citada Dirección y distintas Municipalidades y
Comunas, con el objeto de implementa el control de pesos y
dimensiones de vehiculos en sus respectivas jurisdicciones.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura bajo el N° 225/2014 y su proveído de fecha 18
de septiembre de 2014, por Fiscalía de Estado bajo n° 659/2014
y en uso de atribuciones constitucionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS
INFRACCIONES A LA NORMATIVA SOBRE CARGAS Y
DIMENSIONES DE VEHÍCULOS QUE CIRCULAN POR LA
RED VIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, que como Anexo
I, compuesto de tres (6) fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a
sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/0iyCHw
Decreto N° 1187 Córdoba, 27 de Octubre de 2014.
VISTO: El expediente Nº 0045-016788/2013 del Registro de
la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la individualización
del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación
para la obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL A-102”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la Dirección
Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra
mencionada es necesario ocupar una fracción de terreno
propiedad de Talleres Metalúrgicos Damoli – Sociedad Indus-
trial, Comercial y Colectiva, inscripto en el Registro General de
la provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 374.693;
con una superficie a ocupar de 0 Ha. 209,98 m2, lugar
denominado Sesenta Cuadras, ubicado en Suburbios Sur,
Municipio de Córdoba – Departamento Capital.
Que se han incorporado en autos copias autenticadas de
asiento dominal, Matrícula Folio Real, y del plano de Mensura
y Subdivisión en trámite de visación, así como detalles relativos
a la fracción de terreno de que se trata.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley
N° 10176 (Presupuesto General para la Administración Pública
Provincial – Año 2014), el inmueble de que se trata ha sido
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación,
encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de
Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2
de la Ley N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que de las constancias obrantes surge que el inmueble objeto
del presente habría sido subastado por orden del juzgado de
1° Inst. 13ra. Nom. Civil y Comercial de Capital en autos “Banco
de la Provincia de Córdoba s/ Concurso Especial en Talleres
Metalurgicos Damoli Soc. Col. – Quiebre Pedida” debiendo
oportunamente la Dirección de Vialidad verificar la titularidad
del mismo a los fines de la continuación del tramite expropiatorio.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo Gen-
eral de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el
valor máximo correspondiente en concepto de total
indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el Nº 277/2014, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 809/
2014, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme las
prescripciones del artículo 49 de la Ley N° 10176 (Presupuesto
General para la Administración Pública Provincial – Año 2014),
ubicado en Suburbios Sud, lugar denominado Sesenta Cuadras,
Municipio de Córdoba, Departamento Capital, para la ejecución
de la obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL A-102”,
Propiedad N° 11-01-0029831/7, Nomenclatura Catastral C:26
– S:26 – Mz:001 – P:038, inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº 374.693, a nombre de
Talleres Metalúrgicos Damoli - Sociedad Industrial, Comercial
y Colectiva, con una superficie total a ocupar de 0 Ha. 209,98
m2, según plano de mensura para expropiación sujeto a
visación e informe que como Anexo I, compuesto de dos (2)
fojas útiles se acompaña y forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio
del bien por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al
Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/GYNOQy
Decreto N° 1189 Córdoba, 27 de Octubre de 2014.
VISTO: El expediente Nº 0045-016481/13/A4 del registro de
la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 00609/2014 la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
y Segunda Variación de Costos correspondiente a los meses
de marzo y mayo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar
en la obra: “MEJORAMIENTO EN R.P. 113 TR. E-55 – AV.
MARTINOLI Y PAVIMENTACIÓN AV. LOS ÁLAMOS (
CONVENIO CON MUNICIPALIDAD DE LA CALERA)”,
suscripta el día 30 de julio de 2014 entre el Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, y el Representante de la
Empresa PABLO AUGUSTO FEDERICO, contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra
en las previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/2010, y lo establecido en la Circular Nº 1 de
Fiscalía de Estado.
Que mediante Decreto N° 1529 de fecha 30 de diciembre de
2013 se adjudicó la obra principal a la Empresa PABLO
AUGUSTO FEDERICO, suscribiéndose el 10 de marzo de
2014 el contrato correspondiente.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras (D.P.V.)
informa que se ha producido una variación en el precio de la
obra del 17,72% y del 9,86% en los meses de marzo y mayo/
14 respectivamente, resultando en un monto a imputar de $
2.115.171,59, importe resultante de aplicar al monto contrac-
tual en cada caso faltante de ejecutar, deducido el 10% de
Utilidad Invariable, los incrementos citados, ascendiendo el
nuevo presupuesto de la obra a $ 10.585.327,28.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto N° 1231/10, modificatorio de su similar Nº 1133/10 y
verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente
la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección Provin-
cial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación
del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista
el Acta Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento
de variación de costo, correspondiente al mes de mayo de
2014.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo
16 del Anexo al Decreto referenciado.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N°
2014/001642 que certifica la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 542/2014, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 824/2014 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
y Segunda Variación de Costos correspondiente a los meses
de marzo y mayo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar
en la obra: “MEJORAMIENTO EN R.P. 113 TR. E-55 – AV.
MARTINOLI Y PAVIMENTACIÓN AV. LOS ÁLAMOS (
CONVENIO CON MUNICIPALIDAD DE LA CALERA)”, por la
suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Ciento Setenta
y Uno con Cincuenta y Nueve Centavos ( $ 2.115.171,59),
suscripta el día 30 de julio de 2014 entre el Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA,
por una parte, y el Representante de la Empresa PABLO
AUGUSTO FEDERICO, señor Pablo Augusto FEDERICO,
contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Ciento Setenta
y Uno con Cincuenta y Nueve Centavos ( $ 2.115.171,59),
conforme lo indica el Departamento Administración y Personal
de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/001642, con cargo
a jurisdicción 1.50, Programa 527-000, Partida 12.06.00.00,
Centro de Costo 5935 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la Empresa
PABLO AUGUSTO FEDERICO, integrar el importe adicional
de garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la

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