Decreto N° 1177 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2021
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1177 ...................................................................Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 456 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 436 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 1173 ..............................................................Pag. 4
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 465 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 546 ................................................................Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 83 ....................................................Pag. 8
Resolución General N° 84 ....................................................Pag. 9
Resolución General N° 85 ....................................................Pag. 11
Resolución General N° 86 ....................................................Pag. 13
Resolución General N° 87 ....................................................Pag. 15
Resolución General N° 88 ....................................................Pag. 16
Resolución General N° 89 ....................................................Pag. 18
Resolución General N° 92 ....................................................Pag. 22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1737 - Serie: A ..........................Pag. 24
Acuerdo Reglamentario N° 1738 - Serie: A ..........................Pag. 25
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1177
Córdoba, 6 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0039-034026/2006 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de cadu-
cidad de la denuncia de herencia vacante formulada por la señora Marcela
Verónica MASSA, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de los
causantes Corina ÁVILA y del señor Peregrino CARRANZA, así como el
inicio de las acciones judiciales, a efectos de declarar la vacancia de los
mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de que se trata, formulada con fecha 1° de no-
viembre de 2006 por la señora MASSA, registrada por el S.U.A.C. del Mi-
nisterio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6
y 11 del Decreto-Ley N° 25.387/B/42, en el Libro respectivo (número de
orden 99, letra “C”- Año 2006), certicando que es la primera denuncia
presentada; asimismo, la denunciante maniesta que el haber vacante
consiste en un inmueble de titularidad del señor Peregrino CARRANZA,
quien al fallecer dejó como única heredera a su esposa Corina ÁVILA.
Que la interesada, a efectos de acreditar los hechos y vínculos expresados,
acompaña, en copias certicadas, Acta de defunción de ambos causantes y
Acta de matrimonio religioso celebrado en la Parroquia Inmaculada Concep-
ción de la ciudad de Río Cuarto y ofrece como garantía real, un inmueble de
propiedad de la señora María Leticia CERIOLI, quien suscribe en forma con-
junta la presentación inicial con la denunciante, registrado bajo Matrícula N°
369435/40 e identicado en la cuenta DGR N° 1101-1234663/0 y libre deuda.
Que en tanto, respecto al haber vacante lucen incorporados en autos:
a) Copia del Dominio 517 - Folio 350 - Año 1920, y de la subdivisión del
lote a la Planilla Nº 8599 y la conversión del folio real a Matrículas Nros.
1.459.302, 1.459.303, 1.459.304, 1.459.305 y 1.459.306 (Departamento
36), de titularidad del señor Peregrino CARRANZA, expedido por el Re-
gistro General de la Provincia; y b) Informe de la Dirección General de
Catastro, que da cuenta de que el inmueble se encuentra empadronado
a nombre del señor Peregrino CARRANZA y que con relación a éste se
registra un Plano de Mensura de Posesión para juicio de usucapión de
Gerardo José DUCART y Luis Alejandro SORIA, tramitado en Expte N°
0033-020209/2006 y aprobado el 26 de abril de 2007.
Que con fecha 9 de marzo de 2021, comparecen los señores Gerardo
José DUCART y Claudio DUCART y presentan oposición a la denuncia de
herencia vacante de que se trata. En esa instancia, acompañan documen-
tación, a los nes de acreditar y probar su posesión sobre el inmueble en
cuestión, y que da cuenta de que en el Juzgado de Primera Instancia Civil,
Comercial, Conciliación y Familia –Sec. 1- de la ciudad de La Carlota, se
sustancian los autos caratulados “Ducart, Gerardo José y otro C/Carranza,
Peregrino y otro – Ordinario - Prescripción Adquisitiva – Expte. N° 1118793”.
Que a los nes de evaluar la oposición planteada, toma intervención la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio actuante mediante Actuación N°
18/2021, entendiendo que dicha presentación resulta insuciente a los efectos
de desvirtuar la denuncia de herencia vacante en cuestión, toda vez que, entre
otros aspectos que se señala, mediante Auto N° 534 de fecha 1° de noviembre
de 2019 del Juzgado citado supra, se declara perimida la instancia abierta en el
juicio principal antes referido, en virtud de la inactividad procesal del accionan-
te, a instancias de la Procuración del Tesoro, en representación de la Provincia.
Que seguidamente, la Contaduría General de la Provincia emite Informes
pertinentes, haciendo constar que debe recticarse o raticarse el inmueble
ofrecido en anza con la rma del titular dominial correspondiente y agregar los
comprobantes de que el bien se encuentra libre de gravámenes y deudas; todo
lo cual es noticado a la denunciante con fecha 6 de mayo de 2021.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo para cumplimentar lo
requerido sin ser satisfecho por la señora MASSA, interviene el Área Patri-
monial de la Contaduría General de la Provincia la cual, previo certicar tal
circunstancia, propicia la caducidad de la denuncia de herencia vacante,

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