Decreto N° 1177 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su
similar N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales con el N° 203/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
000658/2016, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Quinta Variación de Costos correspon-
diente al mes de septiembre de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en
la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL HOSPITAL SAN
JOSÉ DE LA DORMIDA – DEPARTAMENTO TULUMBA – PROVINCIA DE
CÓRDOBA, por la suma total de Pesos Dos Millones Trescientos Setenta
y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con Setenta y Nueve Centavos ($
2.375.641,79), suscripta con fecha 10 de marzo de 2016, entre el señor
Secretario de Arquitectura Arquitecto Daniel Eduardo REY, por una parte,
y el Vicepresidente de la Empresa SADIC S.A. Ingeniero Daniel Enrique
DESUMVILA, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, com-
puesto de tres (3) fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Dos Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta
y Uno con Setenta y Nueve Centavos ($ 2.375.641,79) con cargo a Juris-
dicción 1.50, Programa 506-004, Partida 12.06.00.00 del P.V., conforme lo
indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales en su Documento de Contabilidad - Nota de
Pedido N° 2016/000491.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la Enmienda de Contrato por redeterminación de precio, debiendo la
Empresa SADIC S.A., integrar el importe adicional de garantía de cumpli-
miento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus
efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/9UUMY2
Córdoba, 31 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0047-015718/2011/R17 del registro del Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Arquitectura de-
pendiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, propicia
por Resolución N° 218/2016, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeter-
minación de Precio por Reconocimiento de la Novena Variación de Costos
correspondiente al mes de febrero de 2015, por trabajos faltantes de ejecu-
tar en la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA I.P.E.M. Nº 255
Y ALBERGUE, UBICADOS EN CALLE MARÍA ACOSTA N° 751 – BARRIO
CENTRO – LOCALIDAD DE LA CARLOTA - DEPARTAMENTO: JUÁREZ
CELMAN- PROVINCIA DE CORDOBA, suscripta el día 29 de febrero de
2016, entre el Secretario de Arquitectura y el Presidente de la Empresa
INCISA S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar 1133/2010 y
lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, conforme lo establecido por el artículo 21 del Pliego
Particular de Condiciones.
Que la obra de referencia fue adjudicada por Decreto N° 1216/201,
suscribiéndose el pertinente contrato con fecha 25 de octubre de 2011 y
habiéndose replanteado la obra con fecha 16 de noviembre de 2011; en
tanto mediante Decretos Nros. 352/2013, 814/2013, 1187/2013, 1309/2014
y 424/2015 se aprobaron las Actas Acuerdo de Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de la Primera a Octava Variación de Costos.
Que mediante Decreto N° 1047/2015 se aceptó y autorizó la cesión del
contrato de la obra en cuestión efectuada por la empresa “HINSA S.A.” a
favor de la rma INCISA S.A. a partir del certicado de Medición Parcial N°
3 7.
Que insta el trámite de redeterminación de precio la entonces contra-
tista de la obra de referencia, Empresa “HINSA S.A.”, fundamentando su
pedido.
Que la División Certicaciones de la entonces Dirección General de
Arquitectura informa que al mes de enero de 2015, la obra contaba con
un avance del 82,42%, habiéndose liquidado un porcentaje del 20% en
concepto de Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta a favor de la
contratista.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Dirección informa
que se ha producido una variación en el precio de la obra del 7,25% co-
rrespondiente al mes de febrero de 2015, resultando en un monto total a
imputar de $232.061,41, importe resultante de aplicar al monto contrac-
tual faltante de ejecutar a las citada fecha, deducido el 10% de utilidad
invariable y el 20% del Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, el
incremento citado, ascendiendo el nuevo precio de la obra a la suma de
$21.579.307,10.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/2010,
modicatorio de su similar N° 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la ex Direc-
ción General de Arquitectura ha considerado conveniente la redetermina-
ción del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta

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