Decreto Nº 1173 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 153
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
2521.
Que obra petición del Escribano Titular y la conformidad de la pro-
puesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesiona-
les.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que se designó al Escri-
bano Horacio Arturo Ortiz Pellegrini, Adscripto al citado Registro Notarial
N° 16, mediante Decreto N° 269/1990, prestando Juramento de Ley el día
19 de febrero de 1990, continuando en ejercicio de sus funciones hasta
el día 30 de abril de 2014, fecha en que se le acepta su renuncia a dicho
cargo; siendo designado Titular del mencionado Registro Notarial N° 16,
por Decreto N° 712/2014, prestando Juramento de Ley el día 15 de julio de
2014, continuando en el ejercicio profesional hasta la fecha.
Que la Escribana Gisela Soledad Meloni no es titular ni adscripto de
ningún Registro Notarial, no se encuentra comprendida dentro del régimen
de incompatibilidades contemplado en la Ley Orgánica Notarial, y no regis-
tra antecedentes desfavorables.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 25, 26 de la Ley N° 4183 (T.O.
1975 modicaciones por Leyes Nros. 6276 y 7491), y 44, 50 y 51 del De-
creto Reglamentario N° 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N° 552/2018,
por Fiscalía de Estado con el N° 756/2018 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Notaria Gisela Soledad MELONI. M.I.
N° 32.802.456 - Clase 1986, Matrícula Profesional N° 2521, como Ads-
cripta al Registro Notarial N° 16, con asiento en la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTERIO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 27 de julio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0039-069867/2018 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del mo-
delo de Convenio de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario para
el Desarrollo Provincial y la Provincia de Córdoba con el objeto de fortale-
cer la regularización de Deudas del sector Eléctrico Argentino.
Que por nota de fecha 20 de Julio de 2018 la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba (E.P.E.C.) maniesta la imposibilidad de cancelar,
sin contar con asistencia nanciera, la deuda generada con la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) por la
compra de energía eléctrica.
Que mediante Resolución N° 152 del 17 de julio de 2018 del Secretario
de Hacienda del Ministerio de Hacienda se instruyó al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial a crear una línea de nanciamiento destinada
a fortalecer la regularización de deudas del sector eléctrico argentino.
Que el señor Presidente de la Empresa Provincial, con el visto bueno
del señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, solicita a la
Provincia hacer uso de esta herramienta, comprometiéndose a realizar los
mayores esfuerzos para devolver la misma en idénticas condiciones nan-
cieras.
Que se determina que el importe de la deuda al 20 de Julio de 2018
asciende a la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Millones,
Trescientos Dieciséis Mil, Setecientos Ochenta y Dos con Once Centavos
($2.777.316.782,11).
Que por Resolución N° 156 del 23 de Julio de 2018 el Secretario de
Hacienda de la Nación aprueba el modelo del Convenio de Asistencia Fi-
nanciera entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) y
las jurisdicciones provinciales.
Que el préstamo en cuestión será reembolsado por la Provincia en
cuarenta y dos (42) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de capital,
con un plazo de gracia para el pago del capital de seis (6) meses contados
desde la fecha del desembolso y devengará un interés desde su otorga-
miento a la Tasa BADLAR bancos privados, vigente al día hábil anterior al
comienzo del período de intereses. Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Hacienda a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos –de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3° del Acuerdo Nación–Provincias sobre Relación Financiera y Bases
de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por
Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya- los importes necesarios para
la ejecución del referido convenio.
Que en las presentes actuaciones se propicia también la aprobación
del Convenio a suscribir entre la Provincia y la Empresa Provincia de Ener-
gía de Córdoba (EPEC) donde se dejan establecidas las condiciones de
devolución del préstamo a otorgarle.
Que la Contaduría General de la Provincia informa que la suscripción
del Convenio citado con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
no produce el incumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo
73 de la Constitución Provincial y que el préstamo a tomar del organismo
nacional se encuentra dentro de los límites establecidos para el uso del
crédito por la Ley de Presupuesto N° 10.507, teniendo en cuenta las opera-
ciones efectivamente desembolsadas a la fecha; por su parte, la Dirección
de Coordinación Fiscal del Ministerio de Finanzas expresa que la opera-
toria en cuestión cumplimenta con los requerimientos de la Ley de Res-
ponsabilidad Fiscal N° 25.197, su modicatoria Ley N° 27.428 y su Decreto
Reglamentario N° 1731/04.
Por ello, normas citadas, lo dispuesto por los artículos 51, 54 incisos c)
y e), 57 y 59 de la Ley N° 9086 y su reglamentación, artículo 6° de la Ley
N° 9087 y lo previsto por la Ley N° 10.507, la Ley N° 9237 de adhesión a la
Ley Nacional N° 25.917 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 1731/2004
y 1120/2006, lo dictaminado por Contaduría General de la Provincia con
fecha 24 de julio de 2018, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR