Decreto N° 1162 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
1. Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: Ministerio de Coordinación.
2. Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: Ministerio de
Desarrollo Social.
3. Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta: Ministerio de Indus-
tria, Comercio y Minería.
4. Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de
Economía Mixta: Secretaría de Financiamiento del Ministerio de
Finanzas.
5. Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta:
Ministerio de Ciencia y Tecnología.”
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y rmado por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase a la Legislatura Provincial para su raticación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1162
Córdoba, 20 de septiembre de 2022
VISTO: El Decreto N° 1615/2019 y sus modicatorios Nº 93/2020, Nº
1485/2021 -raticados por Leyes Nros. 10726 y 10805- y Nº 1150/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través
del citado instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder
Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas
jurisdicciones que lo integran.
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que deman-
da la dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones
para una mejor y más eciente prestación de los servicios públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 1 del Decreto N° 1615/2019, el
que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será
asistido por los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Coordinación.
2. Ministerio de Obras Públicas.
3. Ministerio de Gobierno y Seguridad.
4. Ministerio de Educación.
5. Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.
6. Ministerio de Finanzas.
7. Ministerio de Servicios Públicos.
8. Ministerio de Salud.
9. Ministerio de Desarrollo Social.
10. Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
11. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12. Ministerio de la Mujer.
13. Ministerio de Trabajo.
14. Ministerio de Empleo y Formación Profesional.
15. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
16. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
17. Ministerio de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Capítulo 3 del Título II del Decreto N°
1615/2019, el que queda redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO 3
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 25.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURI-
DAD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno
político interno, al diseño, implementación y organización de las políticas
de seguridad, a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Po-
der Ejecutivo, así como asistirlo en las políticas en materia municipal y
comunal, y en particular, entender en:
1. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
2. Las relaciones con:
a. El Gobierno Nacional, Organismos Federales y los Estados Provinciales.
b. Los municipios, comunas y comunidades regionales.
c. Las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento
en la Provincia.
d. Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales y de-
más instituciones de la sociedad civil.
e. Los partidos políticos reconocidos y vigentes.
f. Las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garan-
tizar el libre ejercicio del culto.
3. El desarrollo y coordinación de las acciones de gobierno que fortalezcan
la envergadura institucional y capacidad de gestión de las Comunidades
Regionales, brindando asistencia técnica y nanciera mediante convenios
para su funcionamiento, desarrollo de iniciativas o integración de servicios.
4. La planicación, organización y cooperación con las autoridades corres-
pondientes, de la actividad electoral en la Provincia.
5. La promoción de mecanismos de concertación y estudios técnicos para el
desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con la materia electoral.
6. La promoción, capacitación y asistencia técnica de las asociaciones,
instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no guberna-
mentales, como así también su registro y scalización en caso que estos
no estén asignados a otra Jurisdicción.
7. Entender en la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales
que tengan por objeto promover el desarrollo e integración de las regiones,
municipios y comunas de la Provincia de Córdoba.
8. Colaborar y asesorar a los municipios y comunas sobre cuestiones vin-
culadas al desarrollo urbano, servicios públicos, nanzas públicas, y otras

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