Decreto Nº 1160

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189 CÓRDOBA, 31 de octubre de 20146
inmediata llevadas a cabo por la Institución y sus diferentes
dependencias especializadas ante situaciones de flagrancia a la
normativa antinarcotráfico vigente;
e) Coordinar las labores con otros organismos y fuerzas
policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en los
ámbitos provinciales o federales, así como también con agencias
de seguridad extranjeras con las que se establezcan
vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad a través
de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la
Fiscalía General de la Provincia, y
f) Asistir y cooperar con las autoridades judiciales
competentes en la investigación criminal y la persecución de
delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas
autoridades que deban ser llevados a cabo, previa autorización
de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la
Fiscalía General de la Provincia.
Artículo 77º.-La gestión administrativa está a cargo de una
Dirección cuyo titular debe cumplir los requisitos previstos por el
artículo 106 de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y
del Control Interno de la Administración General del Estado Pro-
vincial-.
La gestión presupuestaria y financiera, como el régimen de
compras y contrataciones, se regulan conforme a las
disposiciones aplicables a la Administración General de la
Provincia.
Artículo 78º.-Apruébase la estructura orgánica de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico conforme al Anexo I que, compuesto de
una foja, forma parte de la presente Ley.
A propuesta del Jefe de la Fuerza, y con opinión favorable del
Fiscal General de la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial
puede realizar las adecuaciones y modificaciones que fueran
menester. La reglamentación establecerá la equivalencia entre
los grados y los cargos orgánicos que correspondan.
TÍTULO IX
PERSONAL CIVIL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 79º.-Las condiciones de ingreso, carrera y egreso
para el personal civil, así como las distintas actividades y funciones
a desarrollar, serán definidas por la reglamentación.
Artículo 80º.- Al personal civil le son aplicables las disposiciones
vinculadas con la estabilidad establecida en el artículo 10 de la
presente Ley.
Artículo 81º.- El personal civil goza de los mismos derechos y
tiene los mismos deberes y prohibiciones que en esta Ley se
determinan para el personal con estado policial, salvo aquellos
que devienen necesariamente de la posesión del estado policial
según se establezca en la reglamentación respectiva.
Artículo 82º.- El personal civil tiene el derecho al uso de las
mismas licencias que tiene el personal con estado policial según
lo establecido en el Título IV de la presente Ley.
Artículo 83º.-El personal civil en actividad gozará del sueldo
mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso de-
termine la reglamentación correspondiente.
Artículo 84º.-El personal civil está sujeto a las disposiciones
contenidas en el Título VI -Régimen Disciplinario-, de la presente
Ley.
Artículo 85º.-El personal civil se encuentra alcanzado por las
previsiones de la Ley Nº 8024 -o la que en el futuro la reemplace-
y su reglamentación, que rigen para el personal del Escalafón
General de la Provincia.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo Único
Puesta en Funcionamiento. Designaciones
Artículo 86º.-A los fines de la puesta en funcionamiento de la
Fuerza Policial Antinarcotráfico el Poder Ejecutivo Provincial
designará, a propuesta del Fiscal General de la Provincia y con
carácter interino, a quienes ejercerán la titularidad de las
Direcciones, Jefaturas de Departamento y División, conforme las
unidades del organigrama detallado en Anexo I de la presente
Ley. Asimismo, podrá incorporar al personal administrativo y de
apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actividades
de la Institución.
Transcurridos ciento ochenta (180) días corridos desde su
designación, y siempre que medie informe favorable del Jefe de
la Fuerza Policial Antinarcotráfico y del Fiscal General de la
Provincia, las designaciones adquirirán carácter definitivo.
Artículo 87º.- El personal que se incorpore a la Fuerza en los
términos del artículo 20 de la Ley Nº 10200, será reescalafonado
y reencasillado en los cargos y grados establecidos por la
presente Ley. Revistará de manera interina por el transcurso de
doce (12) meses y será evaluado semestralmente. Transcurrido
dicho lapso de efectiva prestación de servicios el Fiscal General
de la Provincia podrá solicitar al Poder Ejecutivo Provincial su
incorporación definitiva.
Asimismo, y mientras el personal indicado en el párrafo anterior
esté en condición interina, el Fiscal General de la Provincia puede
dar por finalizada la comisión, disponiendo su regreso a la
repartición de origen.
Artículo 88º.- El Fiscal General de la Provincia puede solicitar
al Poder Ejecutivo Provincial la incorporación de personal
proveniente de fuerzas de seguridad de jurisdicción federal o de
otras provincias, en los grados y categorías que correspondan
de acuerdo a sus aptitudes profesionales y conforme lo deter-
mine la reglamentación.
Artículo 89º.- El personal que se incorpore a la Fuerza Policial
Antinarcotráfico proveniente de otros poderes e instituciones del
Estado conservará su régimen previsional.
Los Directores Generales de la Fuerza Policial Antinarcotráfico
-incluidos Jefe y Subjefe- que desempeñaran algún cargo en
alguno de los poderes de la Provincia, retendrán el mismo en el
caso que correspondiere, mientras ejerzan su función.
Artículo 90º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10227.pdf
PODER EJE CUT IV O
Córdoba, 27 de octubre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10227, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10225
Artículo 1º.- Utilidad Pública. Declárase de utilidad pública
y sujeto a expropiación por parte de la Comuna de La
Higuera, Departamento Cruz del Eje, un lote de terreno con
todo lo en él edificado, clavado, plantado y demás adherido
al suelo, ubicado en La Higuera, Pedanía Higueras,
Departamento Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, que mide
veinticinco metros (25,00 m) de Sur a Norte por veinte metros
(20,00 m) de Este a Oeste, lo que determina una superficie
de quinientos metros cuadrados (500,00 m2). Linda al Norte
con Gerónimo Barrera, al Sur y Oeste con Propietarios
Desconocidos y al Este con Plaza Pública. La propiedad se
registra en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba
bajo el Número de Cuenta 1403-0063566/7, su Designación
Catastral es Circunscripción 02, Sección 02, Manzana 001,
Parcela 007, está inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº 798982 (14) y
reconoce como antecedente dominial el Folio 1315, Año 1974
y el Folio 381 Año 2000.
Artículo 2º.- Destino del Inmueble. El inmueble cuya
expropiación se autoriza por la presente Ley debe ser
destinado, exclusivamente, a la construcción de una hostería
comunal para albergar a los turistas que visiten la Comuna
de La Higuera.
Artículo 3º.- Sujeto Expropiante. La Comuna de La
Higuera, Departamento Cruz del Eje, es el sujeto expropiante
del inmueble descripto en el artículo 1º de esta Ley, siendo a
su exclusivo cargo las erogaciones que demande su ejecución
y las responsabilidades que atribuye al expropiante la Ley
Nº 6394 -Régimen de Expropiaciones-.
La inscripción en el Registro General de la Provincia se
hará a nombre de la Comuna de La Higuera, ingresando el
inmueble al dominio privado de la misma.
Artículo 4º.- Caducidad. La presente Ley caducará a los
cuatro (4) años contados desde la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.-
OSCAR FELIX GONZALEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJE CUT IV O
Decreto Nº 1134 Córdoba, 17 de octubre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10225, cúmplase,
protocolícese, comuníquese a la Comuna de La Higuera -
Departamento Cruz del Eje-, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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