Decreto Nº 1159

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192 CÓRDOBA, 5 de noviembre de 20142
coordenadas geográficas 30° 04' 27.61" S y 63° 55' 54.19" O, y
c) Punto Nº 152: sitio denominado Cueva Campo El Desmonte,
con coordenadas geográficas 30° 04' 20.49" S y 63° 55' 52.11"
O.
D) Área Veladero:
a) Punto Nº 158: sitio denominado Alero Sud en Cerro
Veladero, con coordenadas geográficas 30° 05' 53.78" S y 63°
56' 03.81" O;
b) Punto Nº 159: sitio denominado 2º Alero Cerro Veladero, con
coordenadas geográficas 30° 05' 53.23" S y 63° 56' 03.81" O;
c) Punto Nº 163: sitio denominado Tercer Alero Cerro Veladero,
con coordenadas geográficas 30° 05' 49.81" S y 63° 56' 08.42" O, y
d) La totalidad del Lote K1, con una superficie de dos mil seiscientos
noventa y cinco metros cuadrados (2.695,00 m²), ubicado en el
Departamento Sobremonte, Pedanía Caminiaga, inscripto en el
Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº
668.698.
E) Área Las Burbujas - La Tortuga:
a) Punto Nº 171: sitio denominado Pinturas Negras, con
coordenadas geográficas 30° 04' 55.70" S y 63° 56' 18.95" O.
ARTÍCULO 2º.- Los sectores e inmuebles detallados en el artículo
1º de esta Ley podrán ser expropiados considerando un área
destinada a los accesos desde un camino público y otra destinada
a zona de protección o amortiguamiento del sitio, conforme resulte
de las operaciones de campo donde se fijen con precisión los límites
del área a expropiar y de las mensuras de los inmuebles.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a identificar
e individualizar los inmuebles que, estando comprendidos dentro
del territorio de la actual Reserva Cultural Natural Cerro Colorado
-Decreto Nº 2821/92-, no se encuentren detallados en el mismo, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 4º.- Aféctanse los inmuebles y partes de
inmuebles a expropiar a la concreción de un “Parque
Arqueológico” dentro del territorio actual de la Reserva Cul-
tural Natural Cerro Colorado, destinado a la protección de
los sitios arqueológicos con sus testimonios materiales e
inmateriales del conjunto de pueblos originarios que
ocuparon la región desde sus primeros habitantes, durante
las sociedades aldeanas hasta el período de contacto
hispano indígena.
ARTÍCULO 5º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie
definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura
que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley. Igual
criterio se seguirá en aquellos casos en que, siendo la expropiación
total del inmueble, se tengan dudas sobre las magnitudes
expresadas en los títulos.
ARTÍCULO 6º.- Los inmuebles declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio público
de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dis-
poner las medidas necesarias a fin de resolver la situación de las
familias que habitan en los inmuebles objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º
de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º.- A efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la
presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto
de la misma, exímase al Gobierno Provincial a efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la
Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas de los juicios que
se tramiten por dicha causa.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
VICEPRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://goo.gl/uHqM3S
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 1159 Córdoba, 27 de Octubre de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10226.
CÚMPLASE.
Se declaran...
VIENE DE TAPA ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de
corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten
necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo
20 de la Ley N° 6394.
ARTÍCULO 3°.- INSTRUYASE al Registro General de la
Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación
marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-
70818712-3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en
la presente Ley.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Minstra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la
Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de
la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEB
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/yyTI7f
Decreto N° 1199 Córdoba, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-064798/2003 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0764/12 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante
la cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MANUEL
ESTRADA” de Monte Buey, Departamento Marcos Juárez.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa
que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02 y Resolución N° 46/01 del
Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos
por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en
esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1342/2013, por
Fiscalía de Estado para casos similares y en uso de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0764/12 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso la recategorización de la
Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MANUEL ESTRADA” de Monte
Buey, Departamento Marcos Juárez, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º. EL egreso que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01 y Parcial 02 “Per-
sonal No Permanente”; Grupo 13; Cargo 260; “Director Escuela
Primaria de Segunda”.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/fCfU6m
Decreto N° 1198 Córdoba, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-098536/2011 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
VIENE DE TAPA
PODER EJECUTIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR