Decreto Nº 1158 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 1º DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 143
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba,23 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0426-007931/2018, del registro del Ministerio de
Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el Señor Subsecretario de Peque-
ña y Mediana Empresa del Ministerio de la referencia propicia la modica-
ción del Decreto Nº 1114 de fecha 26 de septiembre de 2013, por el que se
aprobó el Programa “Concurso Ideas Emprendedoras”.
Que el citado funcionario maniesta que el Programa se viene desa-
rrollando en forma exitosa desde el año 2013, dado que tiene por objetivo
reconocer ideas y proyectos de emprendimientos cordobeses que se des-
taquen en términos de originalidad y potencialidad para su contribución al
desarrollo socio productivo de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo da cuenta de que por el transcurso del tiempo y la varia-
ción de costos, los montos de los premios van quedando desactualizados
respecto a la realidad económica del país, por lo que sería conveniente
que se puedan actualizar los mismos anualmente ante cada nueva convo-
catoria.
Que en tanto destaca que el Programa se afrontará con los fondos
presupuestarios de la jurisdicción actuante, en particular con los de la
Subsecretaría de su cargo; debiendo la cartera, en caso de corresponder,
gestionar ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la medida gestionada.
Que con la modicación de que se trata se pretende establecer los
destinatarios y modalidad del concurso y convocatoria, así como facultar
al señor Ministro de Industria, Comercio y Minería a dictar las normas re-
glamentarias necesarias y a determinar las bases y condiciones de los
concursos, como así también a otorgar subsidios no reintegrables, en el
marco del mentado Programa, a los nes de su correcta implementación y
ejecución.
Que en la instancia deviene procedente modicar el Decreto Nº
1114/2013, conforme se gestiona, de conformidad a lo previsto en los artí-
culos 64 y 144 inciso 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería, con el Nº 88/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 624/2018, y
en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º .- SUSTITÚYESE el Anexo I del Decreto N° 1114 de fecha
26 de Septiembre de 2013, por el Anexo I que compuesto de dos (2) fojas
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1158 ................................................................Pag. 1
Decreto Nº 1117 ................................................................Pag. 2
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General Nº 36 ..................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución Nº 207 ................................................................Pag. 3
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 859 ................................................................Pag. 3
continua en pagina 2
útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º .- MODIFÍQUESE el artículo 2° del Decreto N° 1114 de
fecha 26 de septiembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2°: FACÚLTESE al señor Ministro de Industria, Comercio y
Minería a dictar las normas reglamentarias necesarias y establecer
las bases y condiciones de los concursos, como así también a otor-
gar subsidios no reintegrables, en el marco del Programa aprobado
en el artículo anterior, a los nes de su correcta implementación y
ejecución”.
Articulo 3º .- MODIFÍQUESE el artículo 3° del Decreto N° 1114 de
fecha 26 de septiembre der 2013, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 3°: LOS egresos que demande el cumplimiento del presen-
te Programa serán afrontados con fondos presupuestarios afectados
a programas de promoción que se implementen en el Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, debiendo dicha cartera de Estado, en
caso de corresponder, gestionar ante el Ministerio de Finanzas las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto”.
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE EDAURDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO. .
ANEXO

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