Decreto Nº 1156 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2101
Córdoba, 08 de Septiembre de 2016.-
VISTO: La Resolución N° 143/2016 del Ministerio de Finanzas, publica-
da en el Boletín Ocial el día 03-05-2016;
Y CONSIDERANDO:
QUE en la mencionada resolución se establece que los agentes de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que deben actuar como tales en virtud del régimen establecido en
el Título I del Libro III del Decreto N° 1205/2015 y sus normas comple-
mentarias se encuentran obligados a utilizar el sistema de recaudación y
control de agentes de recaudación (SIRCAR), aprobado por Resolución N°
84/2002 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977,
sus modicatorias y complementarias.
QUE la citada resolución ministerial establece que la presentación de
la declaración jurada e ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o re-
caudados se efectuará por períodos quincenales de acuerdo a los venci-
mientos que para tal efecto establezca la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18-08-1977 en el marco de dicho sistema.
QUE por el Artículo 3 de la precitada norma se faculta a la Dirección
General de Rentas a establecer formas, plazos, y normas reglamentarias
y/o complementarias que considere necesarias a los nes de la aplicación
de lo dispuesto en la misma.
QUE el objetivo perseguido por parte de esta Administración es la de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes de re-
tención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos y teniendo en cuenta el cambio de fechas que trae aparejado el cambio
al sistema SIRCAR y su operatoria, se estima conveniente –excepcional-
mente- considerar presentada y pagada en término hasta el 25 de Agosto
del corriente año, la presentación de la declaración jurada e ingreso de
los montos retenidos, percibidos y/o recaudados por parte de los agentes
correspondientes a la primera quincena de agosto de 2016.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17º
y 19º del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y su modicatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CONSIDERAR EFECTUADOS EN TÉRMINO hasta el
25 de agosto del corriente año, en forma excepcional, la presentación de
la declaración jurada y el ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o
recaudados por parte de los agentes de retención, percepción y/o recauda-
ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la primera
quincena de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones y los pagos fuera del término pre-
visto en el artículo anterior, harán procedentes los recargos establecidos
en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones
y las sanciones previstas en el Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y
su modicatoria, que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO N° 1156
Córdoba, 31 de agosto de 2016.-
DESÍGNASE a partir de la fecha del presente al Sr. Darío Alberto Peralta
(M.I. N° 20.700.053) en el cargo vacante de la Subdirección de Jurisdic-
ción aérea Jurídica Río 4° , dependiente de la Secretaria de Justicia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme Estructura Orgánica
aprobada por Decreto N° 838/2016, por haber obtenido el primer lugar en
el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y
oposición, convocado por Resolución N° 130/15 del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en los términos del artículo 14°, punto II) apartado
B de la Ley N° 9361.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –
LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y SIETE - En la ciu-
dad de Córdoba a dos días del mes de septiembre del año dos mil dieci-
séis, con la presidencia de la Dra. María Marta CÁCERES DE BOLLATI,
se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Ma-
gistratura creado por Ley 8802, Héctor DAVID, José R. PIÑERO, Laura
LABAT, Juan M. UGARTE, Gustavo GARZÓN, Maximiliano GARCÍA y Luis
CARONNI y ACORDARON:
Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO: …..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al
concurso para cobertura de cargos de JUEZ DE CONTROL EN LO PENAL
ECONÓMICO (Capital) con el puntaje total obtenido por los concursantes,
conforme al cuadro anexo. 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.

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