Decreto N° 115 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 1778
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0424-063013/2016 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del
“Convenio de Comisiones por Servicio de Recaudación de los Impues-
tos Provinciales y Otros Recursos No Tributarios de Jurisdicción Provincial”,
suscripto el día 1 de noviembre de 2016, ad referéndum de éste Poder
Ejecutivo, entre el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y el
Banco de la Provincia de Córdoba S.A..
Que obra copia del Convenio de referencia, el que tiene como nalidad
determinar la comisión que percibirá la entidad bancaria por el servicio de
recaudación citado.
Que mediante Decreto N° 462/2004, se designó al Banco de la Pro-
vincia de Córdoba S.A. como agente nanciero del Estado Provincial, des-
empeñando en forma exclusiva y remunerada las funciones de recaudador
de rentas y pagador de las obligaciones, tanto de la Administración Pública
Central como de los Organismos Públicos Descentralizados, receptando la
totalidad de los depósitos ociales.
Que en dicho marco se rmó el Contrato de Vinculación entre las par-
tes, que fuera raticado por Decreto N° 1357/2004, dotando de operativi-
dad a las funciones referenciadas y jando las retribuciones correspon-
dientes.
Que mediante el presente convenio se acuerda que el Banco percibirá
una comisión del cinco por mil (5 ‰) sobre el total recaudado, siempre adi-
cionándose el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
o aquél que en el futuro lo sustituya (Cláusula Primera); la que remplaza a
la ahora vigente.
Que en tanto se establece que se mantendrán vigentes todas las con-
diciones y cláusulas del Contrato de Vinculación ut supra citado y sus res-
pectivos anexos y adendas (Cláusula Segunda).
Que luce el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas.
Que procede en la instancia aprobar el convenio de que se trata, conforme
se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Jefatura de Área Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 824/2016,
por Fiscalía de Estado bajo N° 986/2016, y en uso de atribuciones conferi-
das por el artículo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRÚEBASE el “Convenio de Comisiones por Servicio
de Recaudación de los Impuestos Provinciales y Otros Recursos No Tri-
butarios de Jurisdicción Provincial”, suscripto con fecha 1 de noviembre de
2016, entre el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, repre-
sentado por el señor Ministro de dicha cartera, Lic. Osvaldo E. Giordano
por una parte y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., representado
por su Director Titular, Lic. Daniel Tillard, por la otra; el que como Anexo I
compuesto de dos (2) fojas útiles se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/f1g5XI
viene de tapa
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 22 “A“ ......................................................... Pag. 18
Resolución N° 21 “A“ ......................................................... Pag. 19
Resolución N° 24 “A“ ......................................................... Pag. 19
Resolución N° 20 “A“ ......................................................... Pag. 20
Resolución N° 23 “A“ ......................................................... Pag. 20
Resolución N° 25 “A“ ......................................................... Pag. 20
Resolución N° 28 “A“ ......................................................... Pag. 21
Resolución N° 29 “A“ ......................................................... Pag. 21
Resolución N° 30 “A“ ......................................................... Pag. 21
Decreto N° 115
Córdoba, 31 de enero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0680-063363/2016 del registro de la Secretaría
de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la contratación directa con la Universidad
Tecnológica Nacional-Facultad Regional Córdoba (U.T.N.), para la provi-
sión de mano de obra especializada (25.300 horas), destinada al desarro-
llo e implementación de software para la ejecución de diversos proyectos
de la Secretaría de Innovación y Modernización de la referida cartera mi-
nisterial, por el plazo de once (11) meses y la suma total de Pesos Ocho
Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil ($8.855.000,00).
Que la contratación incoada tiene como objeto contar con recursos
humanos capacitados en nuevas tecnologías y favorecer el intercambio de
conocimientos informáticos, que permitan llevar a cabo los proyectos de
que se trata.
Que el Decano de la Facultad Regional Córdoba de la Universidad
Tecnológica Nacional acompaña instrumento de designación, plan de tra-
bajo y cotización, documentación institucional respectiva, y constancia de
inscripción de la citada entidad educativa en la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Que se incorpora modelo de convenio y protocolo de trabajo a suscribir
con la mencionada Casa de Estudios.
Que el acuerdo en cuestión establece un plazo de duración de once
(11) meses a contar desde el instrumento legal que autorice la contratación
de que se trata, se detallan los recursos humanos que la U.T.N. deberá
proveer, monto del servicio a prestar, estableciendo al respecto que el pago
se efectuará tomando en consideración las horas de servicios cumplidas

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