Decreto Nº 1145 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 142
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
CRIPTO al Registro Notarial N° 558, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1145
Cordoba, 23 de julio de 2018
VISTO: el Expediente Letra “C” Nº 6/2018, Registro del Tribunal de Disci-
plina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano César Martín CHA-
CÓN, Adscripto al Registro Notarial Nº 471, con asiento en la Ciudad de
Oliva, Departamento Tercero Arriba, solicita a su favor la titularidad de di-
cho Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Notario solicitan-
te fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende
mediante Decreto Nº 797 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha
12 de julio de 2004, prestando juramento de Ley el día 6 de agosto del
mismo año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 5 de junio de
2018, fecha de aceptación de las renuncias presentadas por los escribanos
Liliana Beatríz Roasenda de Chacón y César Martín Chacón, como titular
y adscripto respectivamente, la primera por acogerse a los benecios de la
jubilación ordinaria y el segundo para solicitar la titularidad de dicho Regis-
tro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal
de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de
autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183
(T.O. Decreto N° 2252/75 y modicaciones introducidas por la Ley 7491)
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno con el N° 586/2018 y por Fiscalía de Estado bajo
el N° 700/2018, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Notario César Martín Chacón (D.N.I. Nº
22.764.576 – Clase 1971), como Escribano Titular del Registro Notarial Nº
471 con asiento en la Ciudad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 809
Córdoba, 23 de mayo de 2018
VISTO: Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Dr. Sergio Se-
bastián Busso debe ausentarse transitoriamente de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto 1791/15, dispone que
– en caso de ausencia transitoria – los Ministros serán subrogados en la
forma que determine el Poder Ejecutivo.
Que como prevé la norma mencionada, se designa al señor Ministro de
Finanzas para que subrogue al señor Ministro de Agricultura y Ganadería,
mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en caso análogos, lo
dispuso por la norma legal citada y en ejercicio de su atribuciones consti-
tucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.-DESÍGNASE al señor Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo
Eugenio Giordano (M.I. N° 14.365.781), para que subrogue al señor Minis-
tro de Agricultura y Ganadería, entre los días 26 de Mayo de 2018 y 6 de
Junio de 2018, ambos inclusive.
Artículo 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Agricultura y Ganadería, de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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