Decreto Nº 1142 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 31 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 142
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS -
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dres. M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con
la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Sr. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo
Reglamentario Nro. 153, Serie “B” del 12 de diciembre de 2017, mediante
el cual se estableció el turno con su respectivo cronograma, para la inter-
vención de los Sres. Ociales de Justicia del Centro Judicial Capital en
las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar y, en los
Ocios diarios “Urgentes”, correspondiente a los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio y julio del año dos mil dieciocho;
Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente antes men-
cionado, concluye el día 31 de julio (a las 8.00 hs.) del corriente año, por lo
que resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá durante los meses
de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil die-
ciocho. II) Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar
el cronograma de turnos de los Sres. Ociales de Justicia de este Centro
Judicial de Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Vio-
lencia Familiar y para los ocios diarios “Urgentes”, que regirá en el período
comprendido en el punto I) del presente Considerando. Por todo ello;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los mandamientos librados por los Tribunales competentes
en la Sede Judicial de Córdoba Capital, en el marco de la Ley 9283 y los
ocios diarios “Urgentes”, serán practicados en forma inmediata por el Sr.
Ocial de Justicia que por turno corresponda, aunque se trate de día y hora
inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Artículo 2º.- Protocolícese. Comuníquese a la Ocina de Ociales de Jus-
ticia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, al Boletín Ju-
dicial y a los Colegios Profesionales pertinentes. Publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Sra. Presidente y los Sres. Vocales con la asistencia del Sr. Ad-
ministrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: AIDA LUCIA TARDITTI, PRESIDENTE - MARIA DE LAS M. BLANC G. DE ARA-
BEL, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - MARIA MARTA CACE-
RES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SEBASTIAN
CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RICARDO
JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 156 “B“ ...................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1034 ................................................................Pag. 2
Decreto Nº 805 ................................................................Pag. 3
Decreto Nº 809 ................................................................Pag. 5
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General Nº 54 ...................................................Pag. 7
MINISTERIO DE GOBIERNO
SECRETARIA DE GESTION DE RIESGOS CLIMATICO Y CATASTROFES
Resolución Nº 1 ................................................................. Pag. 9
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1142
Córdoba, 23 de julio de 2018
VISTO: El expediente N° 0473-091422/2018 del Registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Impositiva N° 10509, vigente para la anualidad
2018, se establecen criterios, alícuotas, tratamientos especiales, impues-
tos jos y/o mínimos de los impuestos provinciales creados por el Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias-.
Que conforme las disposiciones del Artículo 137 de la citada Ley, el Po-
der Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para adecuar exenciones,
mínimos, impuestos jos, disposiciones, escalas y alícuotas, entre otros,
respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a los
programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren
oportunos y a establecer o efectuar adecuaciones referidas a las disposi-
ciones generales del citado Código, todo ello con posterior raticación por
parte de la Legislatura Provincial.
Que mediante el Decreto Provincial N° 1357/2006 se crea el Programa
“Tarifa Solidaria” como uno de los componentes del Programa Provincia de
“Reconstrucción Social”, con ámbito de cobertura en toda la Provincia de
Córdoba.
Que el objetivo del Programa “Tarifa Solidaria” es, entre otros, reducir
los gastos de tarifas de las familias que se encuentran bajo la línea de
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