Decreto Nº 1141

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 31 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189 Primera Sección 7
Córdoba, 17 de Octubre de 2014.-
VISTO: el Acuerdo N° 20 del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Córdoba, de
fecha 23 de Mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Carlos Octavio Granda Ávalos, M.I. N°
20.307.051, como Vocal de Cámara en lo Crimi-
nal de Primera Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje
obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de
la Provincia prestara acuerdo para designar al
Sr. Carlos Octavio Granda Ávalos, quien resultó
cuarto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 8 de octubre del año 2014, prestó el
acuerdo solicitado por Resolución R-2709/14,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación del Sr. Carlos Octavio
Granda Ávalos en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de
la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Carlos
Octavio Granda Ávalos, (M.I. N° 20.307.051),
en el cargo de Vocal de Cámara en lo Criminal
de Primera Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo ante-
rior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 010, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1143
Córdoba, 17 de Octubre de 2014.-
VISTO: el Acuerdo N° 20 del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Córdoba, de
fecha 23 de Mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Eugenio Pablo Pérez Moreno, M.I. N°
17.845.219, como Vocal de Cámara en lo Crimi-
nal de Octava Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje
obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de
la Provincia prestara acuerdo para designar al
Sr. Eugenio Pablo Pérez Moreno, quien resultó
tercero en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 8 de octubre del año 2014, prestó el
acuerdo solicitado por Resolución R-2708/14,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación del Sr. Eugenio Pablo
Pérez Moreno en el cargo mencionado.““Por
ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de
la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Eugenio
Pablo Pérez Moreno, (M.I. N° 17.845.219), en
el cargo de Vocal de Cámara en lo Criminal de
Octava Nominación de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo ante-
rior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 010, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal Superior de Justicia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1140
Córdoba, 17 de Octubre de 2014.-
VISTO: el Acuerdo N° 67 del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Córdoba, de
fecha 17 de Octubre de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, elevó la propuesta para la designación de
la señora Silvia Mónica Vitale, M.I. N°
16.015.500, como Vocal de la Sala Sexta de la
Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba,
remitiendo el listado con el puntaje obtenido por
cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de
la Provincia prestara acuerdo para designar a la
PODER
EJECUTIVO
Sra. Silvia Mónica Vitale, quien resultó primera
en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 8 de octubre del año 2014, prestó el
acuerdo solicitado por Resolución R-2710/14,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación de la Sra. Silvia Mónica
Vitale en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de
la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Silvia
Mónica Vitale, (M.I. N° 16.015.500), en el cargo
de Vocal de la Sala Sexta de la Cámara del
Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo ante-
rior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 010, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución Normativa N° 138
Córdoba, 27 de Octubre de 2014.-
VISTO: El Decreto Nº 1151/2014 (B.O. 29-10-2014), la Resolución de
la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 21/2014 de fecha 30-10-2014 y la
Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín
Oficial el día 06-06-2011,
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Decreto Nº 1151/2014 se dispuso un plan de
facilidades excepcional para las obligaciones tributarias adeudadas a la
Provincia de Córdoba cualquiera sea el estado en que se encuentren
las mismas y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 31 de Octubre
del corriente año inclusive, y para las multas de la Policía Caminera
firmes al 30/06/2014, estableciendo los beneficios a gozar por los pagos
en función a la modalidad y oportunidad de cancelación de la deuda.
QUE asimismo los Artículos 6° y siguientes del Decreto citado
establecen las condiciones y requisitos para regularizar las obligaciones
adeudadas ya sea al contado o en un plan de pago de hasta treinta y
seis cuotas según el tipo de obligaciones a incluir.
QUE por el Artículo 21 del Decreto se faculta a esta Dirección de
Rentas a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias
a los fines de su aplicación.
QUE es preciso ajustar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y
modificatorias a efectos de reglamentar el mencionado régimen de
regularización.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código
Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias y
el Artículo 21 del Decreto N° 1151/2014;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y
modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la
siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 143 (47) la siguiente
Sección con sus Títulos y Artículos:
"SECCION 11: DECRETO N° 1151/2014 - RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO:
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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