Decreto N° 113

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 113/21
Buenos Aires, 7 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347),
el Decreto N° 69/21 y el Expediente Electrónico N° 10249167-GCABA-DGANFA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 69/21 se aprobó el texto ordenado del Código Fiscal 2021, su
índice y su cuadro de correlación de artículos;
Que en el referido Decreto se ha incurrido en un error material, al mencionarse en su
artículo 2° la Ley Tarifaria para el año 2020, siendo correcto indicar año 2021, tal como
resulta del Anexo IV al que el propio artículo 2° remite;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires dispone que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos
del artículo 124 de la mencionada ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 69/21, el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley
Tarifaria para el año 2021, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el
Anexo IV (IF-2021-06045984-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma
parte integrante del presente Decreto.”
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6094 - 09/04/2021

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