Decreto N° 1128 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los Trabajos Modicatorios necesarios de
efectuar en la obra: “Construcción nuevo Edicio ESCUELA ESPECIAL
DR. RAÚL CARREA, ubicada en calle Independencia Nº 375 - Barrio Nue-
va Córdoba – Córdoba - Departamento Capital”, y en consecuencia AD-
JUDÍCANSE los mismos a la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS
S.A., contratista de la obra principal, por la suma de Pesos Tres Millones
Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Tres con Noventa y
Seis Centavos ($ 3.931.243,96), estableciéndose un plazo de ejecución de
la misma de sesenta (60) días.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Tres Millones Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Tres con
Noventa y Seis Centavos ($ 3.931.243,96), con cargo a Jurisdicción 1.35,
Programa 378-000, Partidas 12.06.00.00 – Obras – Ejecución por Terceros
– del Presupuesto Vigente, conforme lo indica la Dirección General de Ad-
ministración del Ministerio de Educación en su Documento de Contabilidad
– Nota de Pedido Nº 2016/000073.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir el respectivo contrato de obra, previo cumplimiento por parte del adjudi-
catario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista integrar
la garantía de el cumplimiento en la misma proporción establecida para el
contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas
de Contrato por Modicación de Obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Educación, al Tr ibunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese,
pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA,FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 1128
Córdoba, 31 de agosto de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-066672/2004, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0099/15 de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante
la cual se dispuso, “ad referéndum” de autoridad competente, el cambio de
situación de la Escuela de Nivel Inicial “DALMACIO VELEZ SARSFIELD”
de la localidad de Villa Quilino, Departamento Ischilín.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-forma-
les-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos Nros.
41009/A/38, 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme lo expuesto corresponde en la instancia la raticación
del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del
Ministerio de Educación con el N° 2533/2015, por Fiscalía de Estado en
casos similares y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0099/15 de la entonces
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-,
mediante la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Inicial “DALMACIO VELEZ SARSFIELD” de la localidad de Villa Quilino,
Departamento Ischilín, en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal
como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTA-
DO
Anexo: https://goo.gl/j0xR9i
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS
. -SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de
Abril del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO, M. de las Mercedes Blanc G. de ARABEL, María Marta CÁCERES
de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del
Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asisten-
cia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que a la fecha, y de manera sostenida en el tiempo, el Área de
Servicios Judiciales, carece de lista de inscriptos como Peritos en Genética
en condiciones de practicar estudios de polimorsmo de ADN.

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