Decreto N° 1122

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 214 CÓRDOBA, 6 de Noviembre de 20152
Especiales-Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “NICANOR TOLEDANO
GONZÁLEZ”, como reconocimiento a este alumno que como
tantos niños y niñas con capacidades especiales, se convirtió en
un ejemplo de lucha, esfuerzo y voluntad.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida
intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 2013/2014,
por Fiscalía de Estado con el N° 000808/15 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “NICANOR
TOLEDANO GONZÁLEZ” a la Escuela Especial de Jovita,
dependiente de la Dirección General de Regímenes Especiales
-Ministerio de Educación-.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1112
Córdoba, 8 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0622-116435/2009, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa
la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en
Malagueño -Departamento Santa María-, bajo la dependencia
de la Dirección General de Educación Secundaria, y sobre la
base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban
como Anexo al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 67
“Tte. Cnel. LUIS PIEDRABUENA” de la mencionada localidad,
dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del
servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia,
de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza
en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas
imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de
oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0063/12 y su Anexo I, emanada
conjuntamente de las citadas Direcciones Generales, se ha
dispuesto -ad referendum de la superioridad- la desanexación
del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director
de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera
(Enseñanza Media) del Presupuesto General de la Provincia en
vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad
educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo
servicio educativo desarrollará sus actividades en el edificio
correspondiente a la Escuela de Nivel Primario “FRAY JUSTO
SANTA MARIA DE ORO” de Malagueño -Departamento Santa
María-, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen
a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones
para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los
artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Pro-
vincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11°
inc. i) del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 1838/2013
del Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación
Media N° 374 en Malagueño -Departamento Santa María-,
bajo la dependencia de la Dirección General de Educa
ción Secundaria -Ministerio de Educación- y sobre la base de
divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como
Anexo al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 67 “Tte.
Cnel. LUIS PIEDRABUENA” de la mencionada localidad,
dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º
de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará
sus actividades en el edificio correspondiente a la Escuela de
Nivel Primario “FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO”
de Malagueño -Departamento Santa María-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario.
Artículo 3º. EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-117540/13 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 1002/14 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se propicia,
ad referendum de autoridad competente, el ascenso de la Escuela
de Nivel Inicial “JORGE ALEJANDRO NEWBERY” de Las
Higueras, Departamento Río Cuarto.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decretos
N° 3999/E/67, 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de
Educación, encontrándose tales determinaciones técnica,
administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0807/15,
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 1002/14 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso el ascenso de la Escuela de Nivel Inicial “JORGE
ALEJANDRO NEWBERY” de Las Higueras, Departamento Río
Cuarto, en los términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/4KIHhZ
Decreto N° 1122
Córdoba, 9 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0451-060331/2010 del registro del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la resolución del
llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición
convocado por Decreto Nº 888/2010, para la cobertura del Cargo
Nº 416 “Dirección de Jurisdicción Técnica” dependiente de la ex
Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de Vivienda del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, sólo
los señores Ítalo BIANCHI y Juan Néstor GRODZ participaron
del proceso concursal, cumplimentando las distintas etapas del
mismo, habiendo elaborado el Tribunal de Concurso el orden
de mérito definitivo para el cargo en cuestión.
Que mediante nota de fecha 27 de julio de 2015, el señor Ítalo
BIANCHI, quien resultara en el primer puesto de dicho orden de
mérito, manifiesta su voluntad de desistir de los derechos que le
pudieran corresponder en relación a la adjudicación del cargo
de que se trata.
Que obra en autos copia de la Resolución Serie “A” Nº 002113
de fecha 29 de mayo de 2013 de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiro de Córdoba, mediante la cual se acordó al
señor Juan Néstor GRODZ, segundo en el orden de mérito, el
beneficio de la jubilación ordinaria; así como de la Resolución Nº
238/2013 del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se le
acepta la renuncia definitiva, a partir del 01 de septiembre de
2013.
Que en virtud de lo reseñado, y no habiendo participantes en
condiciones de ser designados en el cargo concursado,
corresponde en esta instancia declarar desierto el concurso para
la cobertura del Cargo Nº 416 “Dirección de Jurisdicción Técnica”
dependiente de la ex Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría
de Vivienda del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 415/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el Nº 000692/2015, y en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1181

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