Decreto N° 1122 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2018 |
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 149
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1122
Córdoba, 13 de julio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0425-354495/2018 del registro del Ministerio de
Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se gestiona la designación
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.511 al Ministerio de Salud.
Que la mentada ley establece el Régimen Especial para Pacientes
Electrodependientes por cuestiones de Salud, denidos en su artículo 2°,
como “...aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrum-
pida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos
especícos destinados a la preservación de la vida en su residencia”.
Que asimismo, dado el carácter interdisciplinario de las funciones a
desarrollar, se plantea la necesidad de crear la “Unidad Ejecutora de la Ley
N° 10.511”, cuya competencia operativa radicará en la organización, coor-
dinación y promoción del Régimen Especial para Pacientes Electrodepen-
dientes por cuestiones de Salud, encontrándose integrada por el Ministerio
de Desarrollo Social, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
y el Ministerio de Salud, y cuyo Coordinador será esta última cartera minis-
terial.
Que en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la ley
de que se trata, y en orden a las consideraciones vertidas en autos por los
responsables de las Reparticiones supra mencionadas, con el objeto de
dar operatividad y avanzar en el proceso de reglamentación de la misma,
resulta pertinente proceder conforme se propicia desde el Ministerio de
Salud.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud
bajo el N° 777/2018 y por Fiscalía de Estado con el N° 664/2018 y en uso
de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
10.511 al Ministerio de Salud, quien dictará la normativa reglamentaria y
complementaria necesaria para la operatividad de la mencionada Ley, con
la participación de los organismos o reparticiones que correspondan, de-
terminando las modalidades y alcances de la misma.
Artículo 2°.- CRÉASE la UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY 10.511, la
que estará integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, encontrándo-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1122 ....................................................................Pag. 1
Decreto N° 961 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 925 ......................................................................Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 291 ......................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 53 ...................................................................Pag. 4
Resolución N° 52 ...................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 135 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 134 ................................................................Pag. 5
SECRETARIA DE INNOVACION Y MODERNIZACION
Resolución N° 12 ..................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 239 .................................................................Pag. 7
Resolución N° 234 .................................................................Pag. 8
Resolución N° 192 .................................................................Pag. 8
Resolución N° 181 .................................................................Pag. 9
Resolución N° 238 .................................................................Pag. 9
Resolución N° 241 .................................................................Pag. 10
Resolución N° 325 .................................................................Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 239 .................................................................Pag. 11
continua en pagina 2
se su coordinación a cargo de esta última Cartera; la Unidad tendrá compe-
tencia operativa para organizar, coordinar y promover el Régimen Especial
para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, como así
también la vinculación entre las distintas reparticiones intervinientes.
Los representantes designados por los respectivos Ministerios en el
marco de la Unidad Ejecutora desarrollarán sus tareas con carácter ad
honorem.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Salud, Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - FRANCISCO JOSÉ FORTUNA, MI-
NISTRO DE SALUD - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
- JORGE EDUARDO CÓRDOBA , FISCAL DE ESTADO
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