Decreto N° 1119

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 21 CÓRDOBA, 3 de febrero de 20152
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente,
previa constitución por parte de la contratista de la correspondiente
garantía de cumplimiento y demás recaudos de Ley.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
VIENE DE TAPA
Obra: Pavimentación...
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a
la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
artículos 7, 23 y concordantes del Decreto Nº 809/96.
Que por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
preceptuado por el articulo 29 y concordantes de la Ley N| 8614 y
sus Decretos Reglamentarios Número 25743-C-51 (T.O. Decreto
N° 4757/77) y 1331-C-53 (T.O. Decreto N° 4758/77), lo dispuesto
por el articulo 11, inciso c) de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), en
concordancia con el articulo 42 de la Ley de Presupuesto N° 10.176,
lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos con el Nº 699/2014 y por Fiscalía de Estado bajo
el Nº 951/2014, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos de la
Obra: “CONSERVACIÓN MEJORATIVA DE RUTAS
PAVIMENTADAS DE LA ZONA 1 – CAPITAL Y ALREDEDORES Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS DE DISTRIBUIDOR EN
INTERSECCIÓN ENTRE RUTAS PROVINCIAL C-45 Y
NACIONAL Nº 36”, a la empresa AFEMA S.A., por la suma de
Pesos Trescientos Veintiún Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco
Mil Setecientos Noventa y Cuatro con Ochenta y Tres Centavos ($
321.645.794,83).
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de Pesos Trescientos Veintiún Millones Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Setecientos Noventa y Cuatro con Ochenta y Tres Centavos
($ 321.645.794,83), conforme lo indica el Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad
de acuerdo al siguiente detalle: la suma de Pesos Doscientos
Cuarenta y nueve Millones Quinientos Sesenta Mil Sesenta y Cuatro
con Ochenta y Seis Centavos ($ 249.560.064,86) al ejercicio futuro
año 2015 conforme lo indica Documento Contable - Nota de Pedido
Nº 2014/001587; y la suma de Pesos Setenta y Dos Millones Ochenta
y Cinco Mil Setecientos Veintinueve con Noventa y Siete Centavos
($ 72.085.729,97), discriminados de la siguiente manera: la suma
de Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000,00) a Jurisdicción 1.50,
Programa 504-002, Partidas 12.06.00.00 del P.V., y la suma de
Pesos Treinta y Dos Millones Ochenta y Cinco Mil Setecientos
Veintinueve con Noventa y Siete Centavos ($ 32.085.729,97), a
Importe Futuro conforme lo indica el Documento Contable - Nota de
Pedido Nº 2014/002208.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
Decreto N° 1119 Córdoba, 16 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016562/13/A2 del registro de la
Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por
Resolución Nº 550/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
Variación de Costos correspondiente al mes de abril de 2014, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “ENARENADO DESVÍO
TRÁNSITO PESADO NORTE DE RÍO III – TRAMO: RUTA PRO-
VINCIAL N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO III – DEPARTAMENTO:
TERCERO ARRIBA – PROVINCIA DE CORDOBA”, suscripta el
día 29 de julio de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad, y el Socio Gerente de la Empresa Constructora THEBA
S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/2010, y lo establecido en el Artículo 3° del Pliego Particular de
Condiciones.
Que mediante Decreto N° 130 de fecha 12 de febrero de 2014 se
adjudicó la obra principal a la Empresa Constructora THEBA S.R.L.,
habiendose replanteado parcialmente con fecha 10-06-14 según
Copia del Acta de Replanteo Total que se acompaña.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista
fundamentando su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras (D.P.V.)
informa que se ha producido una variación en el precio de la obra del
21,01% al mes de abril de 2014, resultando en un monto a imputar
de $ 6.143.510,71, importe resultante de aplicar al monto contractual
el 100 % faltante de ejecutar, ascendiendo el nuevo presupuesto de
la obra a $ 38.628.758,33.
Que al respecto, cabe observar que si bien el texto del Acta expresa
que como no se ha solicitado Anticipo Financiero, se redetermina el
100% del faltante de ejecutar, de los cálculos acompañados surge
que se ha deducido el 10% de utilidad invariable, de lo que deberá
dejarse constancia en la addenda respectiva; igualmente, no ob-
stante manifestar que el incremento del 21,01% lo es respecto de la
redeterminación anterior, surge que los cálculos en cuestión se han
formulado respecto de los valores de la oferta.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al
Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010.
Que en consecuencia verificada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección
Provincial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación
del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta
Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento de
variación de costo, correspondiente al mes de abril de 2014.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2014/
001532 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el
N° 491/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N° 795/2014 , y en uso
de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
Variación de Costos correspondiente al mes de abril de 2014, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “ENARENADO DESVÍO
TRÁNSITO PESADO NORTE DE RÍO III – TRAMO: RUTA PRO-
VINCIAL N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO III – DEPARTAMENTO:
TERCERO ARRIBA – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma
de Pesos Seis Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Diez
con Setenta y Un Centavos ($ 6.143.510,71), suscripta el día 29 de
julio de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Socio Gerente de la
Empresa Constructora THEBA S.R.L. Ingeniero José Gabriel
THEAUX, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I,
compuesto de siete (7) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de
Pesos Seis Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Diez con
Setenta y Un Centavos ($ 6.143.510,71), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial
de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido
Nº 2014/001532, al Ejercicio Futuro 2015.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa Constructora THEBA
S.R.L., integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del
contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección
a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/inPmB5
Decreto N° 1191 Córdoba, 27 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016460/2013/A8 del registro de la
Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por
Resolución Nº 534/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Segunda y
Tercera Variación de Costos correspondiente a los meses de
febrero y abril de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“ACCESOS AL PUENTE DEL BICENTENARIO SOBRE EL RÍO
SEGUNDO ENTRE LAS LOCALIDADES DE PILAR Y RÍO
SEGUNDO – DEPARTAMENTO RÍO SEGUNDO”, suscripta el día
24 de junio de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad, y el representante de la Empresa CORBE S.R.L., contratista
de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/2010, y lo establecido en el Artículo 8° del Pliego Particular de
Condiciones.

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