Decreto N° 111 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 111
Córdoba, 31 de enero de 2017
VISTO: La situación por la que atraviesa la Localidad de Atahona Depar-
tamento Río Primero, de la Provincia de Córdoba afectada por lluvias ex-
traordinarias.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las fuertes lluvias acaecidas a nes del año 2016 y en
el inicio del año 2017, se ha producido el desborde de los ríos Jesús María
y Pinto, esto trajo aparejado la destrucción de Vados que generaban la
comunicación de los vecinos y el anegamiento total de los caminos rurales
dejando a los pobladores de la Comuna de Atahona totalmente incomuni-
cados.
Que tales fenómenos, por su extensión, duración y gravedad provo-
caron daños severos en los bienes de la población y en la producción e
infraestructura de las zonas afectadas generando la crecida del Río Jesús
María, causando el corte denitivo de la conexión a través de un vado que
consistía en tubos de tres metros de diámetro, dejando a los pobladores sin
posibilidad de salir tanto hacia la zona de Obispo Trejo al norte, como hacia
Jesús María al sur.
Que el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad ha ele-
vado informe manifestando que se han recibido reportes del estado de
situación crítica que atraviesa la citada localidad todo lo cual amerita la
declaración de desastre.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde declarar
de Estado de Desastre en los términos y con los alcances establecidos en
los artículos 4° y 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado
por Ley N° 10336.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictami-
nado por Fiscalía de Estado en caso similar bajo el N° 139/2016, y en uso
de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
artículos 4o, 5o y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por
Ley N° 10336 (B.O. 25-02- 2016), el Estado de Desastre de la Localidad de
Atahona, Departamento Río Primero, provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el ar-
tículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de in-
uencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales para su delimitación
conforme los relevamientos que al efecto se realicen.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales y a la Secretaría General de la Gobernación en su condi-
ción de autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atenciones de
Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y
ecaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley N° 10.336
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado y rmado
por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia en la oportunidad en la citada normativa, publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES- SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 2
Córdoba, 7 de febrero de 2017.-
VISTO: El Expediente N°0458-049499/2017, por el cual se da tratamiento,
al convenio especíco de cooperación suscripto con fecha 02/09/16, en-
tre la Provincia de Córdoba y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que
establece la implementación progresiva en la Provincia de Córdoba de la
Licencia Nacional de Conducir (L.N.C.), la tramitación del Certicado Na-
cional de Antecedentes de Tránsito (Ce.N.A.T.), y la adhesión al Sistema
Nacional de Antecedentes de Tránsito (S.I.N.A.T.)
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de dar cumplimiento al convenio precitado, resulta
necesario disponer la implementación progresiva de la licencia nacional
de conducir en la Provincia de Córdoba, el Certicado Nacional de Ante-
cedentes de Tránsito y la adhesión al Sistema Nacional de Antecedentes
de Tránsito.
Que el inc. a) del art. 13° de la ley 8560 (Texto Ordenado 2004), es-
tablece que las licencias de conducir otorgadas por las municipalidades y
comunas deben ajustarse al sistema, formato y especicaciones técnicas
que por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, como así
también que la Licencia de Conducir debe tramitarse en la municipalidad
o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de
que las mismas apliquen el Sistema de Emisión de Licencias autorizado
por la Autoridad de Aplicación y se las registre en él o los registros de
Antecedentes de Tránsito que ésta disponga.
Que por Decreto N° 1616/08 el Poder Ejecutivo Provincial faculta a
la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modicar, actua-
lizar y/o ampliar los anexos técnicos del Decreto Reglamentario 318/07
mediante el dictado del correspondiente instrumento legal que así lo dis-
ponga.
Por todo lo expuesto, y conforme dictamen N°02/2017 elaborado por
la Asesoría Letrada de esta Dirección, y en ejercicio de sus atribuciones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR