Decreto N° 1109 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 204
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1109
Córdoba, 27 de septiembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0451-008284/2019 del registro del entonces Ministerio
de Obras Públicas y Financiamiento (hoy Ministerio de Obras Públicas).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del mode-
lo de Convenio de Préstamo Subsidiario /Anexo “Acueducto Ganadero La
Providencia, La Ramada y Santa Ana, Departamento Presidente Roque
Sáenz Peña, Córdoba”, con el objeto de concretar la asignación de una
parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N°
8867-AR – suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacio-
nal de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para nanciar la ejecución del
Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial
Rural (GIRSAR), para ser aplicados al nanciamiento parcial del Subpro-
yecto “Acueducto Ganadero La Providencia, La Ramada, Santa Ana”, en
los términos establecidos en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario
celebrado entre a Provincia de Córdoba y el Ministerio de Agricultura, Ga-
nadería y Pesca de la Nación con fecha 09 de diciembre de 2019, conforme
lo aprobado oportunamente por el Decreto N° 1330/2019
Que el señor Coordinador Ejecutivo PROSAP – GIRSAR del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, insta la suscripción
del Convenio, cuyo modelo se somete a aprobación, dando cuenta de que
la Dirección de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales
y Especiales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, ha informado que el organismo nanciador del Programa de
Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIR-
SAR), ha otorgado la “No Objeción” al proyecto Acueducto Ganadero La
Providencia, La Ramada y Santa Ana” de la Provincia de Córdoba.
Que en el referido Convenio Marco se establecieron los términos y
condiciones bajo las cuales la Provincia puede acceder a los recursos pro-
venientes del citado Contrato de Préstamo BIRF N° 8867-AR, por hasta
la suma de Dólares Estadounidenses Diez Millones Doscientos Mil (U$D
10.200.000,00), los que se asignan y desembolsan de acuerdo a la solicitu-
des que formula la Provincia para cada subproyecto debidamente aproba-
do. En este contexto, se estipulo que los convenios de préstamo subsidia-
rios/anexos son los documentos que forman parte integrante del Convenio
Viene de Pag. 01
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 43 ......................................................................Pag. 6
CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA Y SEGUNDA NOMINA-
CIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resolución Administrativa N° 246 ........................................Pag. 7
Marco de Préstamo Subsidiario, los que se consignan las particularidades
atinentes a cada subproyecto provincia declarado elegible, estableciendo
los montos de los créditos aprobados para cada subproyecto.
Que el señor Coordinador Ejecutivo de los Programas PROSAP-GIR-
SAR del Ministerio de Agricultura y Ganadería, insta la presente gestión,
acompañando el modelo Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo, cuya
aprobación se propicia, y dando cuenta de que la Dirección de Gestión
y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, depen-
diente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ha
informado que el organismo nanciador del Programa de Gestión Integral
de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), ha otorgado
la “No Objeción” al proyecto “Acueducto Ganadero La Providencia, La Ra-
mada y Santa Ana” de la Provincia de Córdoba.
Que el mencionado modelo de Convenio contiene las condiciones del
Proyecto a ejecutar, desprendiéndose que se asignara a la Provincia de
Córdoba una parte de los recursos provenientes del Programa de Gestión
Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural-Préstamo BIRF
N°8867-AR, para ser aplicados al proyecto “Acueducto Ganadero La Pro-
videncia, La Ramada y Santa Ana, Departamento Presidente Roque Sáe-
nz Peña de la Provincia de Córdoba”, conforme a los Aspectos Técnicos,
Costos del Proyecto y Plan de Recuperación de costos que glosan como
apéndices “A, “B” y “C” del mismo. Además, se precisa que el proyecto será
ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Sub-
secretaria de Infraestructura Agropecuaria-Unidad Ejecutora del Proyecto;
no obstante, la ejecución del “Componente 1 – Infraestructura” estará bajo
la supervisión de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Ser-
vicios Públicos.
Que obra informe de la señora Secretaria de Financiamiento, del Mi-
nisterio de Finanzas, mediante el cual reseña las condiciones nancieras
del Convenio, a saber: costo total del Proyecto, hasta la suma de dóla-
res estadounidenses Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil
Trescientos Setenta y Ocho (U$S 5.855.378,00), de los cuales, la suma
de Dólares Estadounidenses Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Setenta y
Cinco con Sesenta Centavos (U$S 1.171.075,60), corresponden a apor tes
de fondos propios de la Provincia, por tanto, el monto sujeto a nanciamien-
to resulta en la suma de hasta Dólares Estadounidenses Cuatro Millones
Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Dos con Cuarenta Centa-

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