Decreto N° 1106 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 167
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto Nº 1106
Córdoba, 25 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0048-002112/2016 del registro de la Secretaría de Trans-
porte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la autorización de reajuste
del valor de la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) relativo al servicio públi-
co de transporte interurbano de pasajeros a instancia de las solicitudes
efectuadas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor
de Pasajeros (F.E.T.A.P.) y la Asociación de Empresarios del Transporte
Automotor de Córdoba (A.S.E.T.A.C.), en el marco de las disposiciones de
la Ley N° 8669.
Que las entidades referenciadas acompañan documentación y cálculos
elaborados a n de respaldar sus pretensiones.
Que la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Transporte del
Ministerio actuante, emite Informe Técnico de su competencia dando cuen-
ta que el incremento tarifario autorizado implica dos aumentos parciales
del 18% cada uno, los que se aplicarán sobre la Tarifa Básica Kilométrica
vigente de $0,5564 I.V.A. incluido, elevando la misma a $ 0,6566 IVA in-
cluido, aplicable desde la fecha de publicación del presente instrumento
legal y a $0,7567 I.V.A. incluido, con vigencia desde el 1 de octubre de
2016, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario
N° 254/03 de la Ley N° 8669 y sus modicatorias.
Que asimismo establece que los incrementos no serán aplicables al Régi-
men de Provisión del Boleto Educativo Gratuito (Ley N° 10.031) y al Pro-
grama Boleto Gratuito al Adulto Mayor (Decreto N° 1990/2015), para los
cuales se seguirá considerando la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) actual
y vigente ($0,5564 Iva incluido), debido a que en dichos segmentos el au-
mento de usuarios beneciarios ha generado ingresos adicionales para las
empresas lo que nivela los costos de operación, conservando la misma
estructura de costos.
Que toma intervención de su competencia el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos (ERSeP), efectuando mediante Resolución N° 1.787/2016
Convocatoria a Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por ar-
tículo 20 de la Ley N° 8835 modicada por Ley N° 9318, la que se tuvo
por debidamente cumplimentada según consta en Resolución ERSeP N°
1919/2016.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por ar-
tículo 49 correlativos y concordantes de la Ley N° 8669, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos con el N° 117/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 595/2016, y
en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- AUTORÍZASE, a las empresas prestatarias del Servicio Pú-
blico de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba,
reguladas por la Ley N° 8.669 y sus modicatorias, a aplicar dos (2) au-
mentos parciales de la Tarifa Básica Kilométrica vigente, del 18% cada
uno; con vigencia el primer aumento a partir de la fecha de publicación
del presente instrumento legal, y el segundo a partir del 1 de octubre del
corriente año.
Artículo 2°.- EXCLÚYENSE de los incrementos autorizados en el artículo
precedente al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito (Ley
N° 10.031) y al Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (Decreto N°
1990/2015), que continuarán con la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $
0,5564 IVA incluido.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase a la Secretaría de Transporte y al Ente Regulador de Ser-
vicios Públicos (ERSeP) a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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