Decreto Nº 1100 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 200
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
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Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 1100 ......................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1100
Córdoba, 25 de septiembre de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y
494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,
405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020,
673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021,
599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021,
962/2021 y 1068/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamien-
to Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas desti-
nadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia
del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N°
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a
la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic-
tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base
en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten-
dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr
el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas,
siempre en concordancia con las acciones de prevención recomenda-
das por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo
el país.
Que el 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de
medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se
detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1° de
octubre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pa-
sado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sa-
nitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros.
685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021 y 1068/2021;
medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin
profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades eco-
nómicas implicadas.
Que recientemente, el pasado 21 de septiembre de 2021, autoridades
nacionales anunciaron la flexibilización de restricciones y habilitación
de diversas actividades, en atención a la evolución de la situación sa-
nitaria en el país; disposiciones que se encuentran bajo análisis en
esta Jurisdicción.
Que no obstante, en vistas al promedio de contagios y la ocupación
de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno habilitar o
flexibilizar, según el caso, las actividades que se detallan en este acto,
manteniéndose, por lo demás, las medidas preventivas vigentes a la
fecha, hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive; todo ello, conforme
lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos in-
tervinientes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre
de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente
en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas,
entre las tres horas (03:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día,
exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para
realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de has-
ta veinte (20) personas, hasta las dos horas (02:00 hs.), y con los cui-
dados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en
ambientes cerrados.
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
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