Decreto N° 11

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DECRETO N.º 11/22
Buenos Aires, 6 de enero de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.316, los
Decretos de fecha 29/9/36, 23/9/43 y Nros. 6.123/54, 4.976/57, 2.271/61, 2.366/94,
1.795/00, 578/01, 718/01, 1.706/01, 1.821/04, 1.181/07, 271/14, 420/17, el Expediente
Electrónico N° 35223052-GCABA-UPESP/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva (UPE),
como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del referido Ministerio;
Que la mencionada UPE impulsó la sanción de la Ley N° 6.316, por la cual se dispuso
la derogación y modificación de normas de alcance general con el objeto de simplificar
procedimientos y trámites administrativos, optimizar y modernizar la gestión pública en
beneficio de los administrados;
Que, en efecto, la citada ley es la resultante de una labor de control de inventario
normativo cuyo fin fue eliminar normas cuyos objetos estaban cumplidos, fueran
obsoletas o bien, cuya aplicación se ajustaba a circunstancias históricas incompatibles
con la necesidad actual de transformación y dinamismo que requiere la gestión del
Gobierno;
Que, en ese contexto, y con el objeto de profundizar la tarea de simplificación
normativa, se ha realizado el análisis de una serie de decretos que, por los motivos
expuestos ut supra resulta conveniente derogar o modificar;
Que, entre dichas normas, se encuentra el Decreto dictado el 29 de septiembre de
1936, por el cual se estableció la obligación para las empresas de locales de
espectáculos y diversiones públicas de facilitar al Cuerpo de Bomberos de la Capital la
inspección trimestral de los elementos contra incendio existentes en los locales a su
cargo, cuyas previsiones se encuentran plasmadas en otras normas.
Que, mediante Decreto dictado el 23 de septiembre de 1943, se contempló que, en
todos los locales de espectáculos y diversiones, debe existir a disposición del público
un libro de quejas, en el cual aquel pueda dejar anotados sus reclamos por mala
atención o violación de disposiciones en vigencia, cuyas prescripciones yacen
consignadas en otras normas
Que el Decreto N° 6.123/54, dispuso que toda empresa que se dedique a la instalación
y/o alquiler de "anteojos largavistas" o "gemelos" al aire libre o en salas de
espectáculos públicos, deberá gestionar el correspondiente permiso, requerimiento
que actualmente se encuentra en desuso;
Que por su parte, mediante Decreto N° 4.976/57, se fijaron cuestiones atinentes al
desarrollo de la actividad cinematográfica respecto de la cual es el Instituto Nacional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6293 - 10/01/2022

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