Decreto N° 1096 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 207
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1096
Córdoba, 17 de septiembre de 2021
VISTO: La regulación del Registro Público de Profesionales dispuesta por
la Ley N° 10.752.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 10.752, promulgada por Decreto N° 383/2021, es-
tablece que los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provin-
cial, que tienen a su cargo el otorgamiento y administración de la matrícula,
están obligados a llevar de forma segura y actualizada un Registro Público
de los Profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio
de la profesión de que se trate; el cual deberá ser accesible, entre otros
medios, a través del servicio web del Colegio o Colegio Profesional, quien
garantizará la actualización de los datos. Dicha norma resulta aplicable
también a los organismos públicos que tengan su cargo el otorgamiento
de matrículas habilitantes a profesionales que ejerzan la actividad en el
ámbito de la Provincia.
Que a los nes de hacer operativa la norma referida en el párrafo an-
terior, y considerando que los Colegios y Consejos Profesionales ejercen
función administrativa delegada normativamente, corresponde armonizar
su reglamentación con los principios y previsiones de la Ley N° 10.618
de Simplicación y Modernización de la Administración, especialmente, en
cuanto a la aplicación de los principios de identidad digital, interoperativi-
dad e interconectividad, instituidos en los artículos 5 y 9 de esta última, así
como con las previsiones contenidas por el artículo 11 de la misma ley.
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer los estándares de
interoperatividad de servicios web de Profesionales Matriculados con la
Plataforma Ciudadano Digital con que cuenta el Estado Provincial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por
el artículo 5° y consecuentes de la Ley N° 10.752, las previsiones de la Ley
N° 10.618, los principios contenidos en los artículos 37 y 174 de la Consti-
tución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.752
“Registro Público de Profesionales” matriculados y habilitados, la que,
como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, se acompaña e integra el
presente decreto.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1096 ...................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 332 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN MEDIACIÓN
Resolución N° 307 ................................................................Pag. 3
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76106 - Letra: J.............................................Pag. 4
Resolución N° 76107 - Letra: J.............................................Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 424 ................................................................Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 69 ....................................................Pag. 6
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 157 ................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 883 - Letra: A ....................................................Pag. 8
Artículo 2°.- APRUÉBASE el “Estándar de interoperatividad de servi-
cios web de Profesionales Matriculados”, que como Anexo II, compuesto de
dos (02) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 3°.- DERÓGASE toda otra disposición que se oponga a la
reglamentación que por este acto se aprueba.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y rmado por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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