Decreto N° 1086 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 154
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1086 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 196 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 267 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 87 ................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 286 - Letra:D .................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 13 ................................................. Pag. 7
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 3 ..................................................................... Pag. 8
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1086
Córdoba, 14 de agosto 2023
VISTO: el Expediente Digital N° 0755-004116/2023 del registro del Minis-
terio de la Mujer.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del
monto de la ayuda económica no reintegrable, ni remunerativa, denomi-
nada “Beca de Asistencia en Situación de Crisis”, otorgada en el marco del
Programa Nueva Vida creado por Decreto N° 358/2009, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 9283 y su Decreto Reglamentario N° 308/2007.
Que insta el trámite de marras la Señora Secretaria de Lucha con-
tra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de referen-
cia, propiciando la actualización del monto de la mencionada beca, el
que actualmente se encuentra fijado en la suma de Pesos Veinticinco
Mil ($25.000) mensuales, conforme al Decreto N° 787/2023. Señala,
además, que el citado Programa Nueva Vida tiene por objeto el empo-
deramiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, a
fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer, mediante el
otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento.
Que las variaciones económicas que imperan en el país han influi-
do sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y, en particular,
de las víctimas de violencia y su grupo familiar, habiendo quedado des-
actualizada dicha ayuda económica no remunerativa, por lo que propi-
cia que la misma sea incrementada a la suma de Pesos Veintiocho Mil
($28.000,00) mensuales.
Que la señora Ministra de la Mujer otorga su Visto Bueno a lo tramitado
en autos.
Que, en virtud de ello, procede en la instancia modificar el monto de la
ayuda económica denominada “Beca de Asistencia en Situación de Crisis”,
establecida en el marco del Programa Nueva Vida, de conformidad a lo pro-
puesto desde el Ministerio de la Mujer, debiendo gestionarse las adecua-
ciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de
lo aquí dispuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por el Área de Asuntos Legales del Ministerio de la Mujer al N° 2023/AL-
DP-00000736, por Fiscalía de Estado bajo el N° 953/2023 y en ejercicio de
atribuciones constitucionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - MODIFÍCASE, a partir del 1° de agosto de 2023, el monto
de la ayuda económica no reintegrable ni remunerativa, denominada “Beca
de Asistencia en Situación de Crisis”, otorgada en el marco del Programa
Nueva Vida, creado por Decreto N° 358/2009, de conformidad a lo dispues-
to por la Ley N° 9283 y su Decreto Reglamentario N° 308/2007, el que que-
da establecido en la suma de Pesos Veintiocho Mil ($28.000) mensuales
Artículo 2°. - El Ministerio de la Mujer, como Autoridad de Aplicación del Pro-
grama, gestionará ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupues-
tarias de rigor pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.
Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra
de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACION - CLAUDIA ROXANA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA MUJER -
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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