Decreto N° 1082 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de disposición10 Julio 2018
Fecha de publicación17 Julio 2018
Sección1º Sección: Legislación – Normativas
Número de Gaceta132
MARTES 17 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 132
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1082
Córdoba, 10 de julio de 2018
VISTO: La Ley de Obras Públicas N° 8614, sus modicatorias, Decretos
Reglamentarios y normativa complementaria.
Y CONSIDERANDO: Que el marco legal regulatorio del régimen de Obra Pú-
blica de la Provincia de Córdoba, debe estar regido por normas ordenadas que
respeten los principios de eciencia, rapidez y economía procedimental admi-
nistrativa, en virtud del interés público comprometido en la materia.
Que, con el n de dinamizar la operatividad del sistema integral de Obra
Pública, resulta oportuno y conveniente reforzar, de manera periódica, los me-
canismos, herramientas y conceptos que regulan el régimen.
Que en dicho contexto, deviene necesario regular disposiciones conteni-
das en la Ley N° 8614, el Decreto N° 800/16 y el Decreto N° 1419/17.
Que resulta conveniente reajustar normas relativas al Régimen Provincial
de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos
para Obras Públicas, a los efectos de la simplicación de su trámite y exactitud
en los cálculos.
Que, asimismo, es oportuno adecuar la reglamentación del Registro de
Constructores de Obra Pública ante la necesidad permanente de simplicar y
agilizar las contrataciones en particular.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el segundo párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 800/2016, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los nuevos precios se aplicarán a la proporción faltante de ejecutar de
cada ítem de acuerdo con los artículos 13 y 15, sin perjuicio de que el
comitente pueda hacer uso de la facultad que prevé el artículo 8° del pre-
sente.”
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 800/16
el que queda redactado de la siguiente manera:
“Cumplimiento del Plan de Trabajo. Cuando la sumatoria de los trabajos
ejecutados a valor base sea inferior a la curva de inversión vigente a pre-
cios base, los ítems que no se ejecuten en los plazos de sus respectivos
cronogramas, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en
que debieron haberse cumplido, ello, sin perjuicio de las penalidades que
pudieran corresponder.
Cuando dicha sumatoria iguale o supere la curva de inversión vigente,
la totalidad de los ítems pendientes de ejecutar se adecuarán provisoria-
mente, siempre que los cambios introducidos en el plan de trabajo respon-
dan a lineamientos de la comitente”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1082 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 999 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 814 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 645 .....................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 211 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 218 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 220 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 13 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 27 ..................................................................Pag. 6
continua en pagina 2
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 800/16
el que queda redactado de la siguiente manera:
Adecuación provisoria de precios. Los precios de los contratos podrán
adecuarse de manera provisoria, durante el plazo de ejecución de la obra,
conforme lo establecido en el artículo 16.
Para el cálculo de las adecuaciones provisorias de precios de los ítems
del presupuesto, se considerará el noventa y cinco por ciento (95%), de la
variación incluida en el factor de redeterminación denido en el artículo 12.
Factor de redeterminación de adecuación provisoria:

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