Decreto N° 1081

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 1081
Córdoba, 05 de julio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0494-143700/2018 del registro del Ministerio de
Educación y su encordado Nota N° MS01-420684025-018 del registro del
Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se pone en conocimiento la no-
ticación del pedido de suspensión de los efectos de las decisiones im-
pugnadas en las causas “Rofe S.A. c/ Agencia Córdoba Deportes – Plena
Jurisdicción Expte. N° 7201140” y “Rofe S.A. c/ Agencia Córdoba Deportes
– Plena Jurisdicción Expte. 7197753”, que tramitan ante las Cámaras Con-
tencioso Administrativas de Primera y Segunda Nominación, respectiva-
mente.
Que la decisión cuyos efectos se requiere suspender, esto es, la Reso-
lución N° 922/2017 del Directorio de la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.,
conrmada por su similar N° 208/2018, dispone rescindir el contrato de
fecha 07/06/2012, con las adendas de fechas 27/11/2012 y 08/11/2013,
respecto de los Centros Deportivos Manuel Belgrano, sito en Av. Vélez Sar-
seld N° 2311 y Pucará, de calle Agustín Garzón N° 1221, ambos de la
ciudad de Córdoba; ello, por exclusiva culpa de ROFE S.A. en virtud de
irregularidades y graves incumplimientos de las obligaciones emanadas de
la buena fe y de los contratos, anexos y adendas y legislación vigente, en
especial los artículos 1494, inciso e), 1509, 1510, subsiguientes y concor-
dantes del Código Civil y Comercial vigente, según las causales enumera-
das y nombradas en los considerandos de dicha Resolución.
Que en segundo término, la decisión en cuestión intima al pago de lo
adeudado en concepto de consumo de energía eléctrica, estimado hasta
agosto del año 2017, en la suma de Pesos Quinientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Treinta y Seis con Catorce Centavos ($ 578.736,14).
Que nalmente, la resolución de referencia ordena retirar en el plazo
de cinco días corridos a partir de su noticación, bienes y pertenencias
bajo supervisión de la Agencia Córdoba Deportes S.E.M, debiendo todas
las rmas y personas contar con los documentos que avalen la propiedad
y posesión de los elementos a retirar, bajo apercibimiento de iniciar todas
las acciones civiles y penales correspondientes.
Que en ese marco, la medida requerida y los efectos de no innovar que
produce la noticación de la pretensión, contrariamente a lo señalado por
el accionante, importa una evidente lesión al interés público, que habilita a
su declaración en los términos del artículo 19 de la Ley N° 7182. En efecto,
dicha norma autoriza a la Administración para, en cualquier estado de la
causa, y en los casos que aprecie exista lesión al interés público, declararlo
así por acto administrativo y alegarlo ante el Tribunal.
Que la gravísima alteración al interés público que se declara en el pre-
sente encuentra fundamento en el hecho de que acceder a la suspensión
de la ejecución de la decisión tiene como consecuencia inmediata y directa
impedir la realización de las obras adjudicadas por Resoluciones Nros. 45
del 19 de marzo de 2018 y 94 del 30 de Mayo de 2018, ambas de la Agen-
cia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta.
Que por la primera de dichas resoluciones se contrata el Estudio de
Suelos, desarrollo del proyecto ejecutivo de estructura y de la totalidad de
las preinstalaciones, instalaciones y ejecución de la obra, provisión e insta-
lación del equipamiento, capacitación de los usuarios y prestación del ser-
vicio para la puesta en marcha de “34 Escuelas PROA – Provisión de Equi-
pamiento para seis Escuelas PROA – Provincia de Córdoba Contratación
llave en mano”, siendo adjudicataria de la misma la empresa MAKIBER
S.A., por la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuatro Millones Ciento Ochenta y
Ocho Mil Doscientos Sesenta ($1.104.188.260,00) por la obra civil, y Euros
Cincuenta y Siete Millones Quince Mil Ochocientos Once (€ 57.015.811,00)
por la provisión de equipamiento, preinstalaciones, instalaciones, capacita-
ción de usuarios y demás servicios conexos, suscribiéndose el contrato el
día 06 de abril de 2018.
Que la segunda resolución mencionada adjudica a Eductrade S.A. la
contratación para la “Construcción del Hospital Nueva Maternidad Pro-
vincial Dr. Felipe Lucini – Ciudad de Córdoba – Provincia de Córdoba –
Contratación Llave en Mano”, y la adquisición de equipamiento médico
con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la
Provincia de Córdoba, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Seis
Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Uno
con Ochenta y Nueve Centavos ($546.759.691,89) y Euros Veintinueve Mi-
llones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta con Ochenta y
Seis centavos (€29.793.870,86), respectivamente.
Que la ejecución de las Escuelas PROA en el Centro “Pucará”, junto
con el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos y el ya existente Instituto
Superior Simón Bolívar, constituirá un polo educativo integral, destinado
a la capacitación, perfeccionamiento y especialización de más de cinco
mil docentes en forma anual, siendo de fundamental importancia para la
implementación de la política educativa de la Provincia.
Que de igual manera, la ejecución de la obra de la Nueva Maternidad Pro-
vincial, permitirá la cobertura y accesibilidad al servicio de salud para la
población del sudeste de la ciudad capital, la más extensa y poblada de la
zona, abarcando una población de aproximadamente seiscientas mil per-
sonas, centralizando el tratamiento de patologías altamente complejas de
los neonatos de todo el territorio provincial.
Que la decisión, implementación, desarrollo y gestión tanto de las polí-
ticas educativas como de salud, y su ejecución concreta compete en forma
exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, de conformidad a los mandatos
constitucionales estatuidos en las previsiones de los artículos 19, incisos
1° y 4°, 20, 24, 25, 38, incisos 7° y 9°, 59 a 63 y 144, incisos 1° y 18° de la
Ley Fundamental local.
Que lo manifestado pone en evidencia que una medida cautelar como
la solicitada traería como necesaria consecuencia que el Estado Provincial
no cuente con la disponibilidad física de los terrenos que pertenecen a su
dominio, donde se enclavarán los nuevos centros educativos y de salud,
cuyas licitaciones para la ejecución de las obras civiles y provisión de equi-
pamientos ya han sido debidamente adjudicadas, con procesos contrac-
tuales avanzados y que cuentan con nanciamiento internacional.
Que debe destacarse al respecto que, en contraposición con el destino
que a dichos predios ha decidido darle legítimamente el Poder Ejecutivo, o
sea Educación Superior y Salud de Alta Complejidad para sectores de alta
vulnerabilidad social, cuya efectividad comenzará a operar en corto plazo
(vgr. catorce meses de acuerdo a los términos licitatorios), el requerimiento
de la accionante (de accederse a él) llevaría a que en su reemplazo los
inmuebles tengan como función la explotación comercial de particulares,
siendo rentadas para su utilización como áreas de práctica de deportes y
recreación, durante un período incierto, es decir, hasta que se resuelva la
cuestión de fondo, que aún en el mejor de los casos, superaría el plazo de
las obras licitadas.
Que no obstante la legitimidad del ejercicio de una actividad comercial
y la licitud que conlleva su ánimo de lucro, ello no puede en ningún caso
primar por sobre el interés general de la comunidad, materializado en el
caso en dos de sus valores fundamentales, cuya realización se encuentra
a cargo de este Poder Ejecutivo: la educación y la salud.
Que lo señalado no impor ta descalicar la actividad privada, sino sim-
plemente poner en evidencia a los efectos de la comparación, los intereses

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