Decreto N° 1080 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018
JUEVES 19 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 134
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1080
Córdoba, 5 de julio de 2018
VISTO: la Nota N° PE01-245400001-018 del registro del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tratan sobre la soli-
citud formulada por la Rectora Normalizadora de la Universidad Provincial
de Córdoba, Lic. Raquel Krawchik, en relación al pedido de prórroga al
término previsto para el proceso de normalización de la referida Casa de
Altos Estudios, por un plazo de dos (2) años.
Que la Rectora Normalizadora propicia el trámite de marras, en aten-
ción al próximo fenecimiento del término de cuatro (4) años impuesto
para llevar a cabo el proceso de normalización de la mencionada ins-
titución educativa, a efectos de cumplir los objetivos propios de la nor-
malización; en particular aquellos que demanda el propio Estatuto de la
Universidad (aprobado, según indica la citada autoridad, por Resolución
N° 2016-2717-E-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación), vin-
culados con la conformación completa de los claustros universitarios; el
llamado a concursos docentes; elecciones decanales; conformación del
Consejo Directivo de Facultades, entre otros.
Que el proceso de normalización tuvo su inicio en fecha 08 de agosto
de 2014 con la publicación de la Ley N° 10.214 que determinó la conclusión
del llamado período de organización de la aludida Casa de Altos Estudios,
y el inicio de aquél cuya extensión se pide en la instancia (artículos 13 y 14
de la Ley N° 9375).
Que lo propiciado encuentra sustento normativo en el artículo 15 de la
Ley N° 9375, que dispone que el proceso de normalización concluirá en
un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiendo el mismo ser prorrogado,
por un plazo que no exceda de los dos (2) años, a propuesta fundada del
rectorado de la institución.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Educación bajo N° 967/2018, por Fisca-
lía de Estado con el N° 642/2018 y en uso de las atribuciones constitucio-
nales;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1080 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1057 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 671 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 1106 ...................................................................Pag. 3
Decreto N° 1107 ...................................................................Pag. 3
Decreto N° 1089 ...................................................................Pag. 4
Decreto N° 1087 ...................................................................Pag. 4
Decreto N° 1086 ...................................................................Pag. 4
Decreto N° 1132 ...................................................................Pag. 5
Decreto N° 1040 ...................................................................Pag. 6
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 50 ...................................................Pag. 7
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución N° 147 ...............................................................Pag. 7
Resolución N° 146 ...............................................................Pag. 8
AGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N° 17 ..................................................................Pag. 8
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DISPÓNESE la prórroga a partir de su vencimiento, por
el plazo máximo de dos años, del proceso de normalización de la Universi-
dad Provincial de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de
la Ley N° 9375.
Artículo 2°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 5 de julio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0622-129631/2016 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la designación con ca-
rácter titular del señor Nori Pascual PARISATO como Jefe General de En-
señanza Práctica en el Instituto Provincial de Educación Técnica (I.P.E.T.)
N° 265 “Escuela de Minería”, de la ciudad de San José de la Quintana, de-
partamento Santa María, dependiente de la Dirección General de Educa-
ción Técnica y Formación Profesional de la jurisdicción ministerial actuante.
Que obran en autos constancias que acreditan el efectivo desarrollo
del proceso de selección para la cobertura del cargo de que se trata, en
especial la constancia de la publicación de la vacante, planilla de inscrip-

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