Decreto N° 1077

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
efectos consignados y en el marco del artículo 19 de la Ley N° 7182.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 676/2018, y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DECLÁRASE lesivo al interés público la medida de no
innovar y suspensión de la ejecución de la decisión plasmada en la Reso-
lución N° 922/2017 del Directorio de la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.,
y conrmada por su similar N° 208/2018, requerida en las causas “Rofe
S.A. c/ Agencia Córdoba Deportes – Plena Jurisdicción Expte. N° 7201140”
y “Rofe S.A. c/ Agencia Córdoba Deportes – Plena Jurisdicción Expte. N°
7197753”, que se tramitan ante las Cámaras Contencioso Administrativas
de Primera y Segunda Nominación, respectivamente; en virtud de las razo-
nes expuestas en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE a la Procuración del Tesoro de la Provincia
para que tome la participación correspondiente en las actuaciones judicia-
les de referencia, y se oponga a la suspensión solicitada, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 7182.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTERIO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 05 de julio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0451-006989/2017 del registro del entonces
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, actual. Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Acta
Acuerdo N° 9 del 14 de septiembre de 2017 y su Adeuda de fecha 23
de mayo de 2018, suscripta entre los representantes de los Colegios Pro-
fesionales de: Arquitectos, Ingenieros Especialistas, Ingenieros Civiles,
Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios,
Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura e In-
genieros Agrónomos, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con
los señores Secretario de Arquitectura y Director General de Coordinación
de Obras Públicas, en representación del ex Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, hoy Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Que por dichos instrumentos se ja el valor del índice del costo de la
construcción -nivel general- del mes de marzo de 2016 (para el quinto cua-
trimestre de equiparación en virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo N°
05, de fecha 18 de junio de 2013, aprobada por Decreto N° 1221/2013) y el
nuevo valor del metro cuadrado para obras a los nes de la determinación
de aranceles, se conciertan mecanismos arancelarios para desalentar la
evasión del registro de proyectos y dirección de obras en construcción, se
establece la escala a aplicar para el Registro Diferenciado y se estipulan
los honorarios referenciales para la liquidación de aportes previsionales
por tareas de Ingenieros Agrónomos.
Que la Secretaria Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio
de Finanzas toma participación de su competencia conforme lo dispuesto
por Decreto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, manifestando que
no existen objeciones que formular al trámite de marras.
Que no obstante las entidades consignadas como signatarias del Acta
acuerdo de que se trata, la misma no se encuentra efectivamente suscrip-
ta por los representantes del Colegio de Agrimensores de la Provincia de
Córdoba (Ley N° 7455), ni por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la
Provincia (Ley N° 7673).
Que asimismo en relación a la solicitud plasmada en los Puntos 1 y 4
del Acta Acuerdo de que se trata, en cuanto se pretende que el Gobierno
de la Provincia disponga la aplicación obligatoria del documento y los va-
lores arancelarios resultantes a todos los matriculados en las instituciones
que integran la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensu-
ra, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdo-
ba (Ley N° 8470), cabe indicar que dicha cuestión debe ser ventilada por
la vía correspondiente, no resultando pertinente su tratamiento en el marco
de una gestión como la presente.
Que respecto del Colegio de Agrimensores, corresponderá eventual-
mente dar intervención a la Legislatura Provincial, de conformidad a lo dis-
puesto por el artículo 17 inc. c) de la Ley N° 7455.
Que en adición a lo expuesto, la medida propiciada, encuentra sus-
tento en el Acta Acuerdo N° 5, de fecha 18/06/2013, aprobada mediante
Decreto N° 1221/2013, mediante la cual se establecieron revisiones cuatri-
mestrales del valor básico del metro cuadrado para las respectivas escalas
arancelarias.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del entonces Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N° 466/2017, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 630/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo Nº 9 del 14 de septiembre
de 2017 y su Adenda de fecha 23 de mayo de 2018 suscriptas entre los
representantes del Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Civiles,
Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Uni-
versitarios, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos
en Ingeniería y Arquitectura y el Colegio de Ingenieros Agrónomos, todos
de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con los señores Secretario
de Arquitectura y Director General de Coordinación de Obras Públicas en
representación del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales, hoy Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, por la cual se
ja el valor del índice del costo de la construcción -nivel general- del mes
de marzo de 2016 (para el quinto cuatrimestre de equiparación en virtud
de lo establecido en el Acta Acuerdo N° 05, de fecha 18 de junio de 2013,
aprobada por Decreto N° 1221/2013) y el nuevo valor del metro cuadrado
para obras a los nes de la determinación de aranceles, se conciertan me-
canismos arancelarios para desalentar la evasión del registro de proyectos

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