Decreto N° 1073 (Promulgatorio)

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 172
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nea los correspondientes certicados catastrales.
A los nes del inciso b) del presente artículo, se considera noticación fe-
haciente la formulación de las observaciones en la aplicación del Sistema
de Información Territorial de Seguimiento de los Expedientes de Agrimen-
sura y la remisión automática de un correo electrónico con las mismas a
la dirección electrónica declarada por el profesional en el momento de la
habilitación de su acceso al sistema.
Artículo 13.- Registro Gráco. Protocolización catastral del plano. Publi-
cidad registral de la modicación parcelaria. La Dirección General de Ca-
tastro de la Provincia de Córdoba es competente para la protocolización
denitiva del plano de mensura y subdivisión para el loteo respectivo, al
que le asignará un número único de identicación y generará el número de
referencia de matrícula de cada inmueble resultante, comunicando al Re-
gistro General de la Provincia tal circunstancia, quien insertará nota sobre
el o los asientos dominiales afectados brindando publicidad registral de la
modicación parcelaria practicada, quedando los inmuebles resultantes en
condiciones de ser escriturados e inscriptos a favor de los adquirentes en
forma individual.
Artículo 14.- Intervención del Registro General de la Provincia. El Registro
General de la Provincia debe disponer las medidas necesarias a n de dar
tratamiento prioritario y extraordinario al procesamiento de documentación
referida a inmuebles afectados a fraccionamientos incluidos en la presente
Ley, a efectos que los mismos sean procesados dentro de los veinte días
hábiles de su presentación.
Artículo 15.- Facultad reglamentaria. Facúltase al Ministerio de Finanzas o
al organismo que lo sustituyere a dictar las normas que fueren necesarias
para adecuar la intervención de los organismos de su jurisdicción a los
nes de la presente Ley.
Artículo 16.- Autorización excepcional. Facúltese a la Autoridad de Aplica-
ción a autorizar a los municipios o comunas que lo soliciten fundadamente,
la inclusión de proyectos que excedan el cupo y condiciones jadas en
cada caso para encuadrarse dentro del “Programa LOTENGO”.
Capítulo IV
De la Autoridad de Aplicación y Normas Complementarias
Artículo 17.- Autoridad de Aplicación. Facultase al Poder Ejecutivo Provin-
cial a determinar el organismo o dependencia que actuará como Autoridad
de Aplicación de esta Ley, la que podrá dictar las normas complementarias
que fueren necesarias para cumplir con el objeto de la presente normativa.
Artículo 18.- Inmuebles afectados por línea de ribera u otras limitaciones.
A los nes de la localización de los fraccionamientos el Gobierno Provincial
pondrá a disposición la información correspondiente a zonas prohibidas o
resguardadas en función de la normativa vigente.
Artículo 19.- Proyectos fuera de radios municipales aprobados. Para el
caso de inmuebles situados fuera de radios municipales o comunales apro-
bados el certicado será expedido por el Estado Provincial.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley puede autorizar que los fren-
tes y supercies de los lotes resultantes tengan dimensiones inferiores a
las previstas en la Ley Nº 4146
-Régimen de Loteos-, no pudiendo resultar inferior a siete metros de frente
ni doscientos metros cuadrados de supercie; sólo se admitirán frentes de
tres metros cuando se trate de lotes internos.
Artículo 20.- Responsabilidad de los municipios y comunas. La municipa-
lidad o comuna que extienda el certicado de factibilidad al que se hace
referencia en el artículo 5º de esta Ley asume -como estamento del Esta-
do- la responsabilidad directa frente a los beneciarios o adjudicatarios de
los lotes sobre la aptitud que estos inmuebles revisten para ser destinados
a la construcción de viviendas.
Artículo 21.- Sanciones. Cuando los inmuebles objeto del certicado de
factibilidad no resulten aptos para la nalidad propuesta o no se realicen
las obras de infraestructura comprometidas, la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley puede disponer la retención de un monto equivalente a
lo estipulado para obras de infraestructura más un treinta por ciento en
concepto de multa de los recursos que en concepto de coparticipación de
impuestos la Provincia deba girar a los municipios o comunas que incum-
plieron.
Artículo 22.- Responsabilidad de los profesionales intervinientes. Los pro-
fesionales intervinientes en los estudios de factibilidad, en el diseño del
fraccionamiento y en los trabajos de agrimensura son responsables por
errores u omisiones que hayan posibilitado la realización de inversiones
o adjudicaciones a particulares sobre inmuebles que no sean aptos para
tal n.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder y
de la responsabilidad solidaria frente al Estado y los particulares, la Autori-
dad de Aplicación puede imponer multas a los mismos de hasta el triple del
monto de los honorarios que correspondan al trabajo realizado.
Asimismo, cuando por errores o defectos técnicos en los planos o en las
descripciones de los inmuebles resultantes, sea necesario reprocesar todo
o parte del trabajo, los costos del reprocesamiento serán por cuenta del
profesional interviniente.
Artículo 23.- Responsabilidad por incumplimiento de los plazos. Cuando
los plazos previstos en la presente Ley no sean cumplidos adecuadamente
los agentes intervinientes serán pasibles de las sanciones por incumpli-
miento de sus deberes.
Artículo 24.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 17 de Agosto de 2016
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.362, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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