Decreto N° 106 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 106
Córdoba, 24 de febrero de 2021
VISTO: la modalidad dispuesta por el Ministerio de Educación de la Pro-
vincia de Córdoba para el dictado de clases durante el ciclo lectivo del
corriente año en todos los niveles del sistema educativo.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 26/2021 del Ministerio de Educación establece
el Protocolo y Recomendaciones Integrales para el cuidado de la Salud
ante la reapertura de Centros Educativos que determina la alternancia de
clases presenciales y virtuales.
Que la educación en virtualidad requiere disponer de los insumos tec-
nológicos que posibiliten la continuidad y profundización del proceso ense-
ñanza-aprendizaje.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a instancias del Minis-
terio de Educación, ha dispuesto la adquisición de cien mil (100.000)
notebooks con sus correspondientes dispositivos modem para que las
instituciones educativas faciliten, a través de contratos de comodato, a
familias en situación de vulnerabilidad, el acceso a las mismas, con el
objeto de garantizar el derecho a la educación a niños, niñas y adoles-
centes de nuestra Provincia.
Que a los nes de reforzar las medidas implementadas, se prevé la
posibilidad de brindar oportunidad para que las familias que se encuentren
en condiciones de adquirir equipamientos informáticos puedan hacerlo a
través de créditos que a tal efecto otorgue el Banco de la Provincia de
Córdoba en el marco del Programa de Inclusión Digital que por este instru-
mento legal se crea.
Que el Banco de la Provincia de Córdoba ha expresado su voluntad de
participar en la implementación del mencionado Programa, manifestación
de voluntad que quedará plasmada en el Convenio a suscribirse oportuna-
mente y que como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto.
Que por su parte, y a efectos de la implementación del referido Pro-
grama, corresponde establecer los requisitos que deberán acreditar los
eventuales beneciarios para el acceso a los préstamos económicos para
la compra de equipamiento informático.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144° de la
Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa de Inclusión Digital Educati-
va”, que tendrá por objetivo posibilitar la adquisición de equipamiento
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 106 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 379 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 73 ..................................................................Pag. 2
Resolución N° 85 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 21 ..................................................................Pag. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 31 ..................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1699 - Serie “A” ........................Pag. 6
informático por parte de las familias cuyos hijos concurren a los centros
educativos que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2°
del presente Decreto, a través del otorgamiento de créditos del Banco
de la Provincia de Córdoba S.A., según las disposiciones contenidas
en este acto; y, a dichos fines, FACÚLTASE al señor Ministro de Educa-
ción a suscribir, en representación de la Provincia de Córdoba, con la
citada entidad bancaria el Convenio, cuyo modelo se acompaña como
Anexo I, de una (1) foja útil, formando parte de este instrumento legal.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el “Programa de Inclusión Digital
Educativa” estará destinado a familias cuyos hijos se encuentren matri-
culados en el segundo ciclo del nivel secundario de los centros educa-
tivos de gestión pública, de gestión privada de único servicio o aque-
llos centros educativos de gestión privada cuyas cuotas no superen el
25% de un salario mínimo, vital y móvil y que, asimismo, acrediten que
los ingresos económicos del grupo familiar sean como máximo de seis
(6) salarios mínimos, vitales y móviles. El señor Ministro de Educación
queda facultado para la eventual inclusión de nuevos beneficiarios al
citado Programa.
Artículo 3º.- CRÉASE el FONDO PARA EL PROGRAMA DE IN-
CLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, el que se integrará en forma inicial
por la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00) y por
las demás sumas que se le asignen, destinado a la implementación del
Programa referido, sin perjuicio de los aportes que eventualmente y a
tales fines pueda disponer el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.,
debiendo a dicho efecto el Ministerio de Finanzas efectuar las adecua-
ciones presupuestarias que sean menester. En los ejercicios posterio-
res, las respectivas leyes de presupuesto dispondrán la integración y
asignación pertinente.

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