Decreto Nº 1058

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1059 Córdoba, 1 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-065287/2003, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0498/13 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio
de situación de la Escuela de Nivel Primario “PETRONA SOSA
DE FUNES” de la Localidad de Cañada Grande, Departamento
San Javier.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870
Decreto Nro. 41009/A/38, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 074/2014,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0498/13 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “PETRONA SOSA DE FUNES”
de la Localidad de Cañada Grande, Departamento San Javier,
en los términos y condiciones que se consignan en la misma,
cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como
Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º.El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/OTAM0a
Córdoba, 20 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-111482/12 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0103/15 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se propicia,
ad referendum de autoridad competente, el ascenso de la Escuela
de Nivel Primario “ESCUELA DEL BICENTENARIO” de esta
Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, encontrándose tales
determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas
en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1696/15,
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0103/15 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso el ascenso de la Escuela de Nivel Primario “ESCUELA
DEL BICENTENARIO” de esta Capital, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, en los términos y condiciones que se consignan en
la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/cyLKXg
Decreto N° 1309 Córdoba, 20 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-117483/2013 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0090/15 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Inicial “PABLO NERUDA” de esta Capital,
y la promoción de la docente Carmen Susana GALFRE.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario
N° 3999/E/67, Decretos Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución
N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales
determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas
en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1676/2015 y
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0090/15 emanada
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la
cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“PABLO NERUDA” de esta Capital, y la promoción de la docente
Carmen Susana GALFRE (M.I. N° 17.345.090), en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/7G6Q9W
Decreto N° 1058 Córdoba, 1 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-061213/2002, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0291/12 de
la entonces Dirección General de Educación Inicial y
Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso
“ad referéndum” de la Superioridad, el cambio de situación de la
Escuela de Nivel Inicial “PABLO RUEDA” de la localidad de La
Granja -Departamento Colón-, como así también el cambio de
imputación del cargo de la docente Stella Maris MARCUZZI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las
decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de
la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870-, Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/
38, 3999/E/67, 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de
Educación, encontrándose tales determinaciones técnicas,
administrativas e institucionales plasmadas en la resolución de
marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1001/13 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
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