Decreto N° 1055 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1056
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N°
10078
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de brindar una adecuada protección social para los
beneciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores
ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe
del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5° de la Ley
N° 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los -
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social, en un. marco de manejo prudente y
austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en
el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de
los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas yen uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1°.- INCREMÉNTASE, a partir del 1° de julio de 2017, el im-
porte a percibir en concepto de “Complemento Previsional Solidario “, en
los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber
previsional bruto no menor a la suma de pesos Diez mil ($ 10.000,00).
El “Complemento Previsional Solidario” se liquidará exclusivamente a favor
de los beneciarios del Régimen Previsional de la Provincia denidos en la
disposición legal precitada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1056 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1055 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1006 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 873 ..................................................................... Pag. 2
Decreto N° 842 ..................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de erratas ........................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 244 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 215 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 20 .................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 48 .................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 968 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 967 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 917 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 916 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIAS
Resolución N° 54 ................................................................... Pag. 9
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley
N° 8024, (t.o. Decreto N° 40/09), reglamentada por Decreto N° 41/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio
a los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los -
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de losfondos previsionales, resulta

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