Decreto N° 1051

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219 CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 20152
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0645-001187/2014, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa
la creación del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) en Barrio Acosta -Departamento Capital-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes
y Adultos, y sobre la base de divisiones de ese nivel de
enseñanza que funcionaban como Anexo al Centro Educativo
de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) N° 111 de esta Capital,
dependiente de la referida Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del
servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia,
del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza
en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas
imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de
oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 462/14, emanada de la Dirección Gen-
eral de Educación de Jóvenes y Adultos, se ha dispuesto -ad
referendum de la superioridad- la desanexión del servicio en
cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera
(Enseñanza Media) y de Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
necesarios para su funcionamiento como unidad educativa
independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo
servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones
cedidas por la Escuela Nocturna “BERNARDO O’HIGGINS” y la
Escuela de Nivel Primario “ESPAÑA” ambos establecimientos de
esta Capital y dependientes del Ministerio de Educación.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen
a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones
para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los
artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido por el artículo
11 inc. i) del Decreto-Ley N° 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0843/15 por
Fiscalía de Estado bajo el N° 817/15 y en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la
Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A) en Barrio Acosta -Departamento
Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de
Educación de Jóvenes y Adultos -Ministerio de Educación- y
sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que
funcionaban como Anexo al Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A) N° 111, dependiente de la referida
Dirección General.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará
sus actividades en instalaciones cedidas por la Escuela Nocturna
“BERNARDO O’HIGGINS” y la Escuela de Nivel Primario
“ESPAÑA” ambos establecimientos de esta Capital y dependientes
del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0110-127357/2015 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la terna elevada para
la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media
N° 369 de San José de las Salinas, dependiente de la Dirección
General de Educación Secundaria, del citado Ministerio.
Que de la misma surge el nombre de “DR. RENÉ FAVALORO”,
como justo homenaje a este destacado y prestigioso médico que
con sus hallazgos científicos revolucionó la medicina cardíaca.
Que por otra parte, su figura se caracterizó por la honestidad,
la humildad y la hombría de bien, lo que constituye un ejemplo
para ser recordado e imitado por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida
intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1274/2015,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 000763/2015 y en uso de las
atribuciones constitucionales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “DR. RENÉ
FAVALORO” al Instituto Provincial de Educación Media N° 369
de San José de las Salinas, dependiente de la Dirección Gen-
eral de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1190
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-092154/2010 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0892/14 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Inicial “ARTURO CAPDEVILA” de esta
Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario
N° 3999/E/67, Decretos Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución
N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales
determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas
en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0806/2015 y
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0892/14 emanada
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la
cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“ARTURO CAPDEVILA” de esta Capital, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/X2X2sC
Decreto N° 1051 Córdoba, 28 de setiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0109-117861/2013, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que se tramita en autos, la aprobación de un contrato de
comodato celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario dependiente del Ministerio de Educación -en carácter
de comodante- y la docente Adriana Josefa PEIRONE, en carácter
de comodataria.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de
préstamo de uso al comodatario un inmueble y/o porción donde
funcionaba la Escuela de Nivel Primario “JOSÉ MARÍA PAZ” de
Zona Rural -Campo Corralito- por Villa del Rosario, Departamento
Río Segundo, para funcionamiento de vivienda, con vigencia a
partir del 17 de febrero de 2015 y hasta el 17 de febrero de
2020.
Que obra en autos el contrato de que se trata, donde surgen
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1193

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