Decreto N° 1051 1º Sección: Legislación – Normativas EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 5 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 126 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1051
Córdoba, 5 de julio de 2018
VISTO:
Que el próximo 6 de Julio se conmemora el 445° aniversario de la funda-
ción de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Córdoba ha declarado el próximo 6 de Julio como
no laborable, por Decreto N° 1870 de fecha 26 de junio del corriente.
Que la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue fundada el día 6 de
julio de 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera.
Que la importancia del evento resulta trascendente y constituye un hecho
de particular signicado para todos los habitantes de la ciudad, amantes de
sus tradiciones y respetuosos de su historia.
Que por tales consideraciones, y a los nes de llevar a cabo la celebración
aludida, resulta conveniente declarar el día 6 de Julio del año en curso,
como no laborable para la Administración Pública en todo el ámbito de la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 6326 y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución de la
Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de Julio de 2018 como día no
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1051 .................................................................. Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 210 .................................................................... Pag. 1
laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Artículo 2º.- Los titulares de las respectivas jurisdicciones dispondrán las
guardias que resulten necesarias a n de preservar la prestación normal
de los servicios esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta en el artículo
1° tendrá carácter optativo para las actividades comerciales, de bancos,
seguros e industrias en general.
Artículo 4º.- INVÍTASE a las entidades autárquicas y a los organismos
descentralizados de la Provincia de Córdoba, a adherir a lo dispuesto en el
presente instrumento legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Poderes Legislativo
y Judicial, a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto Nº 210
Córdoba, 5 julio de 2018.
VISTO: El Decreto Nº 1051 de fecha 5 de julio de 2018 del Poder Ejecutivo
Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto se dictó en oportunidad de la conmemoración del 445º ani-
versario de la fundación de la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia,
por Jerónimo Luis de Cabrera, declarando el día 6 de julio del año en curso
no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de
la Ciudad de Córdoba (Departamento Capital).
Que dicho decreto invitó a adherir al mismo a las entidades autárquicas y
a los organismos descentralizados de la Provincia de Córdoba, disposición
que es compartida por este Poder Legislativo.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el ar-
tículo 85 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas
por el artículo 30 última parte del Reglamento Interno de la Legislatura de
la Provincia de Córdoba.

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