Decreto N° 1047 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 209
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
La Provincia podrá otorgar un préstamo en efectivo para ser aplicado a la
mano de obra para la construcción, en uno o más tramos, y de manera
conjunta o no con la entrega de los materiales de la construcción.
El monto del préstamo será jado y actualizado, previo informe fundado,
por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Beneciarios. Podrán acceder al presente Programa quie-
nes sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con
infraestructura básica, que no sean titulares de otros inmuebles, perciban
ingresos inferiores a la suma de cuatro (4) salarios mínimos vitales y mó-
viles y acrediten conformar un grupo familiar, según lo determine la regla-
mentación respectiva.
Artículo 4°.- Monto del Benecio. Devolución del Benecio. Tasa de
Interés. El monto total del benecio se calculará sumando el costo de los
materiales que conforman el legajo técnico de la vivienda, los gastos, asis-
tencia técnica y préstamo para mano de obra, según cada caso. FACÚLTA-
SE a la Autoridad de Aplicación a establecer la cantidad de cuotas, condi-
ciones, plazos de devolución del benecio y las tasas de interés aplicables.
En caso de que el monto total del benecio resulte excesivamente oneroso
para la capacidad de pago de los beneciarios, la Autoridad de Aplicación
podrá subsidiar total o parcialmente el mismo.
Artículo 5°.- Control de la Obra. El control de la construcción de las
viviendas será responsabilidad del Ministerio de Promoción del Empleo
y de la Economía Familiar, o de las entidades con quienes se suscriban
los convenios respectivos, conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 7°,
según corresponda. El control de la ejecución de la construcción de las
viviendas en las localidades del interior de la Provincia podrá estar a cargo
de los Municipios y Comunas respectivos, en los términos que se establez-
can en los Convenios de rigor.
Artículo 6°.- DESÍGNASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de la
Economía Familiar, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autori-
dad de Aplicación del “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA” y, en consecuencia,
FACÚLTASE a la titular de dicha Jurisdicción para dictar las normas reglamen-
tarias y complementarias necesarias para su adecuada implementación y eje-
cución, así como para suscribir, a tales nes, los Convenios Marco y Convenios
Particulares que fueren menester, con el Estado Nacional, Municipios, Comu-
nas, Organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social y/o
de la economía popular, y demás entidades públicas o privadas.
La Autoridad de Aplicación podrá contar con la asistencia de la Subsecre-
taría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del
Ministerio de Obras Públicas, para el recupero de los fondos involucrados
en el presente Programa.
Artículo 7°.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a rmar conve-
nios con el Colegio de Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra
y otras entidades que estime menester, para lograr el cumplimiento de los
objetivos del Programa, como así también los que fueren necesarios con
las Cajas de Previsión Social correspondientes, dando intervención, en su
caso al Ministerio de Finanzas.
AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a nanciar y abonar los honora-
rios correspondientes para obtener la conducción técnica de las obras de
construcción de las viviendas que integran el presente Programa.
Artículo 8°.- El “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA será nanciado
con aportes de la Provincia a imputarse a las partidas presupuestarias del
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, recursos
del FONAVI y los fondos provenientes del recupero de este Programa.
También podrán sumarse al Programa recursos provenientes de las Mu-
nicipalidades, Comunas, Organizaciones No Gubernamentales y demás
organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo a las condiciones y en los términos que establezca la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 9°.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajus-
tes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes
en cumplimiento de lo dispuesto en este acto, en caso de corresponder.
Artículo 10°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Promoción del Empleo y
de la Economía Familiar a reasignar al presente Programa, los saldos de
kits de materiales, adquiridos en el marco del Decreto N° 1196/18 -sustitui-
do por Decreto N° 225/19-, sin adjudicar.
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, y los señores
Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR – RICARDO SOSA,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINAN-
ZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1047
Córdoba, 6 de septiembre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0532-063554/2009 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación de la
renuncia presentada por la abogada Silvia Beatriz JUNCOS al mandato de
Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas, el que fuera confe-
rido mediante Decreto N° 299/2009.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por el Artículo 107
del Decreto N° 320/2021, los artículos 1319, 1320, 1324 incisos f), h), e i) y
1334, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
corresponde aceptar la renuncia de que se trata conforme se gestiona.

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