Decreto N° 1045 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 179
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1045 ......................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1045
Córdoba, 31 de agosto de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provin-
cial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020,
323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021,
670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022,
36/2022, 110/2022, 179/2022, 343/2022, 420/2022, 605/2022 y 770/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Pre-
ventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligato-
rio (DISPO) y diversas otras medidas de prevención sanitaria, según el caso;
ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en
razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación,
en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros.
167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por su parte, a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba
adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las
adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el
Gobierno Nacional, además, estableció un nuevo esquema de medidas
sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, de-
legando en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
requisitos o condiciones respecto a su realización, así como la facultad
para modicar el listado de actividades allí enunciadas, según la evolución
epidemiológica que se vericase. Asimismo, dispuso que los Gobernado-
res, Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a dichas condiciones epidemiológicas y sanitarias, po-
drán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los luga-
res bajo su jurisdicción, respecto a la realización de determinadas activida-
des de mayor riesgo, siempre con la nalidad de disminuir la transmisión
del virus Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.
Que por su par te, la Provincia de Córdoba, desde el mes de julio de 2021,
ha jado y adecuado, sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y
disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de
la situación sanitaria local, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021,
824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021,
1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022, 179/2022,
343/2022, 420/2022, 605/2022 y 770/2022; medidas destinadas a contener los
contagios del virus Covid-19, sin profundizar las dicultades por las que atravie-
san las actividades económicas implicadas.
Que en ese marco, según lo evaluado por las autoridades sanitarias pro-
vinciales, la actual situación epidemiológica no amerita la prórroga de las me-
didas preventivas vigentes y, por tanto, permite dejar sin efecto el Decreto N°
1546/2021, que estableció el Pase Sanitario COVID-19, y disponer el cese de la
obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas; teniendo en cuenta, sin embar-
go, que dichas autoridades recomiendan a las personas mayores o con facto-
res de riesgo continuar con su uso en ambientes cerrados, poco ventilados y/o
con alta concentración de personas, con el n de resguardar adecuadamente
la salud pública y disminuir los riesgos de contagio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DERÓGASE el Decreto N° 1546 de fecha 17 de diciembre de
2021, por el cual se estableció el “PASE SANITARIO COVID-19” como requisito
para la asistencia a determinadas actividades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR