Decreto N° 1040

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 30 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 188 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30 DE SETIEMBRE DE 2015
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Decreto N° 1039
Córdoba, 21 de Setiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0622-127234/2014, del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la terna
elevada para la imposición de nombre al Instituto Pro-
vincial de Educación Técnica N° 379 de La Calera,
dependiente de la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional, del citado Ministerio.
Que de la misma surge el nombre de “ALFREDO
BENOIT MOLET”, como legítimo homenaje a este
pionero que con su esfuerzo, sabiduría, fuera el
creador de la usina hidroeléctrica junto al Río Suquía,
con el propósito de abastecer a una fábrica de carburo
de calcio de energía, elemento que se destinaba para
el alumbrado.
Que imponer el nombre de esta destacada figura,
constituye un justo reconocimiento público a quien con
su obra civilizada, contribuyó para el progreso mate-
rial, cultural, educativo y el engrandecimiento de
nuestra provincia y el país, todos aspectos dignos de
ser recordados e imitados por las nuevas
generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado
la debida intervención, cumplimentándose los
requisitos establecidos en el Decreto N° 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de
Educación con el N° 1145/2015, por Fiscalía de Estado
en casos similares y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “ALFREDO
BENOIT MOLET” al Instituto Provincial de Educación
Técnica N° 379 de La Calera, dependiente de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional -Ministerio de Educación-.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de
PODER
EJECUTIVO
Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba,21 de Setiembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 0110-127356/15, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la terna
elevada para la imposición de nombre al Instituto
Provincial de Educación Media N° 371 de la
Localidad de Rayo Cortado -Departamento Río
Seco-, dependiente de la Dirección General de
Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “MARIANO
MORENO” como justo reconocimiento y en
homenaje a este prócer nacional, que con su
destacada trayectoria, sus ideales de liberación,
patriotismo y activa participación fue uno de los
principales hacedores en los acontecimientos que
condujeron a la Revolución de Mayo.
Que tal conmemoración, servirá como ejemplo de
valentía y patriotismo, digno de ser imitado por los
niños y jóvenes, para que con entusiasmo y amor
por el estudio y el trabajo sepan defender y honrar
nuestra Nación en cada acto de la vida cotidiana.
Que los organismos técnicos competentes han
tomado la debida intervención, cumplimentándose
los requisitos establecidos en el Decreto N° 7694/
E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 2044
Córdoba, 29 de Septiembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 840/2015, de fecha 03/08/2015 (B.O. 19/082015),
que establece un régimen excepcional de Facilidades de pago, cuyo último
plazo para su acogimiento vence el día 30 de Setiembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 6326, el próximo
día 30 de Setiembre del corriente año se considera día no laborable.
QUE el vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen especial de
facilidades de pago, dispuesto mediante Decreto N° 840, de fecha 03/08/2015
(B.O. 19/08/2015), opera el día 30/09/2015, por lo cual se estima pertinente
que, no obstante la mencionada inactividad administrativa, algunas Oficinas de
esta Repartición presten atención presencial a los contribuyentes y ciudadanos
que necesiten asistencia, a los fines de formalizar su acogimiento al citado
régimen especial de pagos.
QUE a tales fines, se estima oportuno, conveniente y necesario disponer que
las Oficinas de la Sede Central de calle Rivera Indarte N° 650, y las oficinas
sitas en calle Alvear N° 20 -Centro- y Av. Rafael Núñez N° 6492 - B° Arguello-
, permanezcan abiertas el día 30 de Setiembre de 2015, en los horarios
habituales, al solo efecto de brindar dicha asistencia.
QUE se ha requerido la correspondiente intervención de la Secretaría de
Ingresos Públicos, sin que existan reparos a la decisión adoptada.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Inciso a) del
Artículo 17 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE excepcionalmente la Atención al Público el
día 30 de Septiembre de 2015 en el Horario de 08:00 hs a 20:00 hs., en las
oficinas pertenecientes a esta Dirección General de Rentas, ubicadas en Rivera
Indarte N° 650 -Casa Central-, como así también en calle Alvear N° 20 -
Centro- y Avenida Rafael Núñez N° 6492 -B° Arguello- las mismas situadas
en esta ciudad, solo para la recepción de solicitud de los trámites relacionados
con el Régimen Excepcional de Facilidades de Pagos establecido por el
Decreto N° 840/2015 cuyo vencimiento opera el mismo día.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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