Decreto N° 1040 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1040
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0532-000155/2017, del registro de la Subsecreta-
ría Fiscalía Tributaria Adjunta del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema de procuración scal para la gestión del cobro de los
tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositi-
vas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial,
centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y ac-
cesorios y multas impuestas por infracciones a la Ley Nº 8560 (t.o. 2004) y
su Decreto Reglamentario Nº 318/07 está a cargo de la Fiscalía Tributaría
Adjunta, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Finanzas.
Que a los nes del cabal cumplimiento de tal gestión se han designado
Procuradores Fiscales quienes actúan como tales en las distintas Circuns-
cripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba.
Que resulta menester en la instancia, disponer que el Cuerpo de Pro-
curadores Fiscales que se desempeñan bajo la órbita y directivas impar-
tidas por la Fiscalía Tributaria Adjunta, dependiente de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, realicen su actividad en base
a las necesidades que dicha Fiscalía determine y asigne.
Que tal circunstancia se fundamenta en razón de la incorporación al
sistema de procuración scal, de la gestión de cobro de multas impuestas
por la Policía Caminera de la Provincia, además del incremento de causas
extrajudiciales y judiciales de carácter tributario, experimentado en estos
últimos años.
Que los procuradores scales designados hasta el presente, deberán
desarrollar su actividad conforme a los lineamientos que imparta la Fisca-
lía Tributaria Adjunta, tanto para el cobro de acreencias tributarias, como
aquellas acreencias no tributarias, independientemente de la Circunscrip-
ción Judicial para la que fueron originalmente nombrados.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 253/2017 y por Fiscalía de Estado
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1040 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1035 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 874 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 885 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 95 ................................................................... Pag. 3
LOTERIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 488 ................................................................. Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Resolución N° 10 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 21 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 23 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 539 ................................................................. Pag. 6
al Nº 712/2017 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º AMPLÍANSE las facultades oportunamente conferidas a
los Procuradores Fiscales nominados en el Anexo I que con tres (3) fojas
útiles forma parte integrante del presente Decreto , a efectos de desarrollar
sus gestiones en todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia
de Córdoba, para el cobro en forma indistinta de acreencias tributarias y
acreencias no tributarias.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/5e3Mxz
Córdoba, 12 de julio de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
Abog. Not. Luciano Miguel COCORDA (D.N.I. N° 21.694.048), como Sub-

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