Decreto N° 1040 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2017 |
MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1040
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0532-000155/2017, del registro de la Subsecreta-
ría Fiscalía Tributaria Adjunta del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema de procuración scal para la gestión del cobro de los
tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositi-
vas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial,
centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y ac-
cesorios y multas impuestas por infracciones a la Ley Nº 8560 (t.o. 2004) y
su Decreto Reglamentario Nº 318/07 está a cargo de la Fiscalía Tributaría
Adjunta, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Finanzas.
Que a los nes del cabal cumplimiento de tal gestión se han designado
Procuradores Fiscales quienes actúan como tales en las distintas Circuns-
cripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba.
Que resulta menester en la instancia, disponer que el Cuerpo de Pro-
curadores Fiscales que se desempeñan bajo la órbita y directivas impar-
tidas por la Fiscalía Tributaria Adjunta, dependiente de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, realicen su actividad en base
a las necesidades que dicha Fiscalía determine y asigne.
Que tal circunstancia se fundamenta en razón de la incorporación al
sistema de procuración scal, de la gestión de cobro de multas impuestas
por la Policía Caminera de la Provincia, además del incremento de causas
extrajudiciales y judiciales de carácter tributario, experimentado en estos
últimos años.
Que los procuradores scales designados hasta el presente, deberán
desarrollar su actividad conforme a los lineamientos que imparta la Fisca-
lía Tributaria Adjunta, tanto para el cobro de acreencias tributarias, como
aquellas acreencias no tributarias, independientemente de la Circunscrip-
ción Judicial para la que fueron originalmente nombrados.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 253/2017 y por Fiscalía de Estado
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1040 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1035 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 874 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 885 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 95 ................................................................... Pag. 3
LOTERIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 488 ................................................................. Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Resolución N° 10 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 21 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 23 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 539 ................................................................. Pag. 6
al Nº 712/2017 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º AMPLÍANSE las facultades oportunamente conferidas a
los Procuradores Fiscales nominados en el Anexo I que con tres (3) fojas
útiles forma parte integrante del presente Decreto , a efectos de desarrollar
sus gestiones en todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia
de Córdoba, para el cobro en forma indistinta de acreencias tributarias y
acreencias no tributarias.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/5e3Mxz
Córdoba, 12 de julio de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
Abog. Not. Luciano Miguel COCORDA (D.N.I. N° 21.694.048), como Sub-
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